3 testimonios relacionados con la reclamación de un error médico
“Mi esposa acudió al médico porque se notaba un bulto en el pecho. Tras más de un año de dar vueltas, ahora le dicen que tiene un cáncer avanzado. No sabemos cómo acabará todo”.
“Mi padre fue atendido en casa por un médico de urgencias por fatiga, ahogo y dolor en el pecho. Le dijeron que era un proceso gripal. Se encuentra tan mal que él mismo, horas más tarde, acude a Urgencias del hospital más cercano, donde fallece de un infarto nada más entrar”.
“Estuve más de 26 horas en el paritario. Todo iba bien según ellos, pero ahora mi hijo tiene severas lesiones cerebrales y no sé qué será de su futuro”.
Estos tres casos de errores médicos son reales. Las personas que los han sufrido sienten que lo ocurrido no es justo. Por ello, buscan una explicación y una compensación.
Pasos para reclamar tras un error médico
El primer paso para iniciar una reclamación médica es acceder a la totalidad de la historia clínica. Éste es un derecho de todo paciente y su familia. Se puede hacer por petición ante los Servicios de Atención al Paciente que existen en todos los centros sanitarios. En caso de negativa injustificada existe un procedimiento judicial específico (diligencias preliminares de juicio, art. 256.1.5º bis Ley Enjuiciamiento Civil), que permite ordenar el registro del centro de custodia de los expedientes.
La historia médica tiene un contenido reglado (Ley 41/2002, art 15), por lo que cualquier omisión de información y documentación obligatoria es responsabilidad del centro médico. Además, deben constar identificados los médicos y demás profesionales que han intervenido en la asistencia sanitaria. La obligación de conservación de la historia médica alcanza un mínimo de cinco años desde el alta (Ley 41/2002, art. 17.1).
No se debe confundir la historia clínica con el informe de alta que todo paciente o su familia debe recibir del hospital o centro sanitario una vez finalizado cada proceso asistencial (Ley 41/2002, art. 20) y que viene a ser un resumen de lo realizado. En cambio, el contenido obligatorio de la historia clínica comprende la documentación relativa a la hoja clínico estadística, la autorización de ingreso, el informe de urgencia, la anamnesis y la exploración física, la evolución, las órdenes médicas, la hoja de interconsulta, los informes de exploraciones complementarias, el consentimiento informado, el informe de anestesia, el informe de quirófano o de registro del parto, el informe de anatomía patológica, la evolución y planificación de cuidados de enfermería, la aplicación terapéutica de enfermería, el gráfico de constantes y el informe clínico de alta.
El mejor consejo que se puede ofrecer al paciente que quiere reclamar un error médico es que toda la información y documentación sea examinada y estudiada por especialistas.
Así, podremos descubrir que la mamografía que hicieron a la esposa no era concluyente y el propio radiólogo aconsejó completar el estudio con otras pruebas más específicas, pero que no se llegaron a ordenar nunca, pasando el diagnóstico desapercibido durante un año hasta que fue demasiado tarde y el cáncer se había extendido los huesos y el cerebro.Que al padre que le atendieron en urgencias a domicilio, descartaron una patología cardiaca sin realizar las más mínimas pruebas.Que el registro cardiotocográfico presentó alteraciones incompatibles con el bienestar fetal sin que nadie se percibiera de ello.
Plazos para reclamar ante un error médico
Es importante avisar de la brevedad de los plazos para reclamar; en la mayoría de los casos será de un año (art. 142.5 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y art. 1902 Código Civil). Es un dato a tener muy en cuenta por el paciente que quiere reclamar, aunque la actividad dirigida a conseguir la información -como las quejas escritas presentadas ante el Servicio de Atención al Paciente o, incluso, las diligencias preliminares de juicio- no rompen la prescripción.
Las acciones legales principales en manos del paciente son la reclamación de responsabilidad frente a la Administración (Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo) en caso de la sanidad pública; y la demanda civil, si se trata de la sanidad privada.
Y siempre, en cualquier caso, está disponible la vía penal. Conviene advertir, no obstante, que la facilidad y el menor coste económico de la jurisdicción penal no siempre compensa su muy escaso éxito. Ya que las condenas penales siguen siendo muy excepcionales. En ocasiones porque simplemente es imposible identificar el responsable único cuando la actividad médica se realiza en equipos tecnificados de personas, que actúan sobre el paciente en gran número y especialidades.
Cuando se trata de reclamar frente a la sanidad pública, el procedimiento se inicia con un escrito que debe estar dirigido al servicio de salud correspondiente y/o consejería de sanidad de la comunidad autónoma en la que se ha desarrollado la actividad médica. Es un escrito que puede realizarlo cualquier persona por sí misma y su contenido mínimo se regula en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. Básicamente consiste en la identificación del reclamante, la exposición de los daños presuntamente causados, su relación causa efecto en el actuar médico asistencial, la valoración económica de los mismos y la prueba de la que se pretende valer. Ello da lugar a un procedimiento administrativo, cuyo plazo de resolución es de seis meses, que casi nunca se cumple por el exceso de trabajo que sufre la Administración. Ante el silencio de la Administración o su resolución negativa solo cabe acudir a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo obligatoria la asistencia letrada ante ellos (art. 23 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa).
Demandas civiles ante los Juzgados y Tribunales de Primera Instancia
Las demandas civiles (daños causados en la sanidad privada), se deben interponer ante los Juzgados y Tribunales de Primera Instancia, siendo obligatoria la asistencia letrada (art. 31 Ley Enjuiciamiento Civil).
Tanto si se reclama frente a la Administración, como al médico o centro sanitario privado, el paciente va tener enfrente a una aseguradora de responsabilidad civil profesional, ya que en España es ilegal ejercer la medicina sin aseguramiento (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, art 46). Así, que finalmente, el paciente o su familia se van a enfrentar a una compañía de seguros que como en cualquier otra rama en la que trabajen buscará evitar asumir cualquier responsabilidad.
De ahí la importancia de nunca confiar en buenas palabras o en la evidencia de los hechos y buscar un asesoramiento especializado que deberá componerse tanto de abogados especialistas como de peritos médicos. La experiencia dice que ninguna aseguradora va a indemnizar un siniestro de este tipo, hasta no ver que efectivamente existe una reclamación formal judicial o administrativa con sólida fundamentación.
A la mujer con cáncer de mama le dijeron que, puesto que el médico no había notado nada en la historia sobre un bulto en la exploración física que realizó, no era procedente ordenar más pruebas radiológicas que las mamografías ya hechas. También le comentaron que el adelanto en el tiempo del diagnóstico no hubiese supuesto mejora en el pronóstico de la enfermedad.
A la hija del fallecido por infarto le quisieron convencer de que los signos de alarma eran atípicos y que el diagnóstico de crisis de ansiedad que le dieron en Urgencias estaba justificado.
A los padres del hijo con parálisis cerebral les plantearon que la verdadera causa del problema podía ser cualquier otra, incluso defecto genético, que era imposible determinar.
Sólo un estudio en profundidad de los hechos y en el contexto judicial de un procedimiento bien construido ofrecerá la posibilidad real de alcanzar acuerdos indemnizatorios. O, en su defecto, conseguir una sentencia estimatoria de las pretensiones del paciente perjudicado. La labor del abogado consiste en transmitir en clave jurídica y de forma clara al juez la razón de ciencia ofrecida por los peritos, hasta llevarle al convencimiento del error médico como causante del daño.
Begoña, la hija de Nazario, fallecido de infarto, consiguió que declarasen la falta de atención adecuada del médico de guardia a su padre, siendo indemnizada por sentencia de fecha 31 de marzo de 2005, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Consultar la sentencia.
La mujer, Esther, consiguió ser compensada por el retraso en su diagnóstico de cáncer por sentencia de fecha 29 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Consultar la sentencia.
Los padres de Cristina lograron una indemnización por sentencia dictada el 4 de diciembre de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria.
Todos ellos, además de obtener la compensación económica, siempre importante, consiguieron la satisfacción de ver cumplido el anhelo de justicia, que en estos casos es especialmente relevante. Y es que en los casos de error o negligencia médica confluyen tres pilares fundamentales: un drama humano, una labor técnico jurídica y una razón de ciencia. Estos son los ingredientes con los que paciente-cliente, abogado y juez van a tener que solucionar estos casos.