Negligencia médica en la cirugía estética y cirugías oculares no curativas: Nos situamos en lo que la doctrina llama la medicina voluntaria o no curativa. Se trata de cirugías estéticas, es decir, con la intencionalidad de conseguir un mejor aspecto físico siquiera subjetivo. Y aquellas cirugías oculares que no tratan de curar ninguna enfermedad, sino mejorar la visión eliminando algunas dioptrías.
A todas las posibilidades de reclamación que se han analizado en los demás apartados, éstas tienen como rasgo distintivo que se asemejan a lo que jurídicamente se denomina «contrato de obra», obligándose el facultativo al resultado pactado. De tal forma que cualquier desviación de este resultado, siempre que no sea causado por el propio paciente, será motivo de responsabilidad y de reclamación.
La aparición de cicatrices inestéticas, impropias de aquello que se esperaba como normal de la intervención, de lesiones en los ojos y pérdidas de agudezas visuales, así como resultados finales que sean diferentes a los pactados habrán supuesto un incumplimiento de la relación contractual entre el médico y el paciente y podrá generar una reclamación.
Son casos típicos de estética que se reclaman cicatrices anómalas, dismetrías corporales, reacciones adversas a los materiales utilizados, necesidades de reintervenciones para arreglar los efectos de la primera; en el caso de la cirugía ocular daños en la mácula, en la cornea con necesidad incluso de transplante, pérdida de agudeza visual.
Si en la medicina curativa la información previa a someterse a la intervención es importante, en el caso de este tipo de medicina debe ser rigurosa hasta los últimos extremos.