Una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha vuelto a recordar que un documento genérico de información no reúne los requisitos mínimos para que el paciente pueda «decidir si se somete a la intervención que el facultativo le propone».
El fallo también ha recordado que el médico es quien debe probar que informó expresamente al paciente.
Los hechos que ha estudiado el tribunal autonómico vasco trataban de una paciente que fue operada para colocarle una prótesis de rodilla. Durante la intervención quirúrgica la mujer sufrió una rotura parcial de la arteria poplítea, por lo que un cirujano vascular tuvo que restaurar en lo posible el flujo sanguíneo a las piernas.
Las secuelas finales que sufrió la paciente fueron «derivación del ciático poplíteo interno y externo, que le exige la utilización de una férula adecuada». El facultativo alegó, por su parte, que la complicación acaecida era posible, extremo que corroboró el informe del perito.
Sin embargo, la sentencia ha apreciado que no hubo consentimiento informado (CI). Y ello a pesar de que «consta en las actuaciones que la paciente dio su consentimiento a la realización de la operación».
Según el tribunal autonómico, si se aplica la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en materia de consentimiento informado, en este caso no hubo «información completa, exhaustiva, suficiente y con advertencia precisa y detallada de los riesgos de la intervención».
Papel preimpreso
En palabras de la sentencia, que ha seguido los argumentos del letrado de la reclamante, Fernando Gómez Menchaca, el folio que fue facilitado a la paciente «puede observarse que se trataba de un documento preimpreso, a falta sólo de rellenar los espacios correspondientes al nombre del paciente, del médico y de la indicación del tratamiento, susceptible de ser empleado no sólo cualquiera que sea el enfermo sino también en todo tipo de tratamientos».
Además, la resolución judicial ha apreciado que «sólo de forma genérica contiene que la enferma ha sido informada sobre sus métodos, riesgos, complicaciones, ventajas y fines que pudieran derivarse del tratamiento quirúrgico, anestésico, trasfusional o medicamentoso».
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Magdalena García Larragan, considera que tal proceder «comporta un acto de negligencia profesional médica, lo que hace responsable de modo directo al médico del daño producido».
El fallo ha condenado al facultativo a satisfacer a la paciente 6.000 euros (1.000.000 de pesetas) por los daños y perjuicios sufridos.
Insuficientes
La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a un médico a pagar a los familiares de un paciente una indemnización de 120.102 euros (20 millones de pesetas) porque no fue informado de las posibles consecuencias de una litotricia. La sentencia argumentó que el mero formulario que presentó el médico para probar que hubo consentimiento no era suficiente, ya que no recogía extremos relevantes de los que se pudiera deducir que el enfermo conocía las consecuencias de la intervención quirúrgica (ver DM del 20-VII-2000).
La Audiencia de Baleares sancionó a un médico por vulnerar el deber de información. El fallo censuró que no era válido el consentimiento prestado en las puertas del quirófano (ver DM del 22-II-2002).
Publicado por Diario Médico el 21 de mayo de 2.002