El concepto jurídico de personalidad no puede aplicarse hoy por hoy a un feto
«El nacimiento determina la personalidad». El Código Civil marca en el artículo 29 el momento en el que comienza la personalidad jurídica, es decir, la atribución de derechos al ser humano. Para los efectos civiles, la norma concreta que «sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido…








