Según los hechos probados, tras la intervención de laringuectomía realizada en el hospital público, el paciente presentó nuevos síntomas que hacían pensar en una recidiva.
Ante la negativa del hospital a practicar una reintervención, el paciente solicitó autorización para acceder a una segunda opinión fuera de la red pública, ya que en el informe del centro público se le comunicó al paciente la inexistencia de «posibilidad quirúrgica para erradicar su tumoración».
La sentencia, que acoge los argumentos de Roberto Gómez Menchaca, abogado del enfermo, analiza la doctrina judicial sobre el reintegro de gastos médicos.
En efecto, según el fallo, sólo la asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital justifica el reintegro por la asistencia en la sanidad privada.
Poner en peligro
En el caso estudiado, concurre la asistencia médica urgente, es decir, una «situación patológica que presumiblemente pone en peligro la integridad fisiológica del enfermo y exige una atención terapéutica inmediata para la vida o pérdida de órganos o miembros fundamentales para el desarrollo normal del vivir».
En cualquier caso, a esta circunstancia de urgencia vital se une el hecho de que «era imposible acudir a la medicina pública».
En consecuencia, el juzgado de primera instancia considera que «se cumplía la necesidad de una asistencia médica urgente de carácter vital, tanto más por cuanto el informe clínico del hospital público es concluyente al establecer la imposibilidad de practicar la intervención precisa».
Publicado por Diario Médico el 1 de julio de 2.004