La compañía de seguros de la Clínica Indautxu de Bilbao ha sido condenada a indemnizar con 74.300 euros a los hijos de una mujer de 64 años de edad con obesidad mórbida que falleció tras colocarle un balón intragástrico.
La intervención, que se realizó el 1 de junio de 2012, se llevó a cabo mediante endoscopia, tras la cual, la paciente fue dada de alta a pesar de tener antecedentes de arritmia cardíaca e hipertensión arterial. Pocos días más tarde, la paciente acudió al Servicio de Urgencias de la misma clínica debido a que padecía vómitos y malestar general. El médico de guardia, ya que el cirujano que le operó se encontraba de vacaciones, le ingresó hasta el día siguiente. Poco después falleció a consecuencia de una parada cardiorrespiratoria.
La sentencia determina que en este caso existen varios hechos «controvertidos». En primer lugar, la posible contraindicación del balón gástrico para la paciente y la posible causalidad entre la operación y el fallecimiento. Sin embargo, el informe pericial del Doctor Carlos Cubero, del Instituto Vasco de Medicina Legal, señala que la colocación del balón fue totalmente adecuada sin ningún tipo de complicación durante el transcurso de la operación, pero sí hubo «mala praxis en la atención por parte del servicio de Urgencia», ya que se produjo una «insuficiente valoración inicial» de la hipopotasemia que presentaba en ese momento la paciente y que causa arritmias.
Por esta razón, el forense añade que en ningún caso se le debió dar el alta con los niveles de potasio que presentaba por lo que la jueza considera que fue «un acto negligente«. «No se le realizó electrocardiograma, ni siquiera se le pautó tratamiento al darle el alta para subir el potasio ni se le citó al día siguiente para repetir la analítica«. En conclusión, «dados los antecedentes médicos de hipertensión y arritmias de la paciente, lo más probable es que la causa de la muerte haya sido un trastorno arritmogénico por agravación de una cardiopatía previa«, concluye.