Los hechos enjuiciados por el juzgado se produjeron en 1997 cuando el paciente acudió al servicio de urgencias de un hospital público con un traumatismo en la rodilla. Como quiera que la evolución de la herida durante los meses siguientes no fue buena, el enfermo acudió a un centro privado, donde se le practicó una intervención quirúrgica para la extracción de un cuerpo extraño que le había ocasionado un proceso infeccioso. El paciente obtuvo la incapacidad temporal, quedándole como secuelas daños estéticos en la rodilla e insensibilidad de la zona intervenida.
El informe pericial en el que se apoya la sentencia condenatoria aclara que «la herida inicial se curó, pero quedaron restos de material que se toleraron bien hasta un determinado momento».
En cuanto a la asistencia en cirugía, el dictamen sostiene que «no fue adecuada, pues hubo varios intentos de limpieza infructuosos».
Omitir pruebas
A la vista de las pruebas practicadas, el juzgado, que asume las argumentaciones de Roberto Gómez Menchaca, abogado del paciente, afirma que el comportamiento sanitario dispensado fue «negligente, imprecavido e inobservante por parte de la Administración por existir un evidente retraso en el diagnóstico que, cuanto menos, ha provocado un padecimiento psicológico». En este punto, la resolución judicial recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre responsabilidad patrimonial de la Administración y el error de diagnóstico. Así, el juez reconoce que hay falta de diligencia por «no agotar todos los medios para establecer un diagnóstico lo más riguroso, seguro y certero posible, de manera que la culpa del facultativo nace de la omisión de un medio adecuado para confirmar la patología».
Además, recuerda que aunque la medicina no es una ciencia exacta, lo que no resulta disculpable es que «tanto al actividad de diagnosticar como la efectiva de sanar han de prestarse con la aportación profesional más completa y entrega decidida, sin regateos de medios y esfuerzos, ya que la importancia de la salud humana lo requiere e impone». En consecuencia, son «censurables y generadoras de responsabilidad todas aquellas conductas en la que se da omisión, negligencia, irreflexión, precipitación e incluso rutina que causen resultados nocivos».
El juez fija la indemnización atendiendo a las secuelas e incluyendo los gastos médicos y farmacéuticos.
Publicado por Diario Médico el 5 de enero de 2.007