La mujer fue intervenida en un centro del SVS y después de esta primera operación desarrolló un cuadro abdominal doloroso con sangre en la orina y pus por el drenaje, además de serle extraídos 600 cc de líquido seroso intraperitoneal. En una segunda intervención se descubrió que tenía roto el uréter izquierdo a dos centímetros de la vejiga, circunstancia que motivó su reimplantación. Más adelante fue intervenida de una eventración infraumbilical.
Después de su convalecencia hospitalaria la mujer presentó una reclamación ante el SVS, pidiendo una indemnización por los daños sufridos. Según ha explicado la sentencia, en este caso «hubo un comportamiento negligente e imprecavido por parte de la Administración sanitaria que se halla relacionado con la experiencia y formación del equipo médico que practicó la intervención».
Esta conclusión, explica el fallo, «queda acreditada y corroborada con los informes periciales practicados en las actuaciones». Un primer peritaje afirmó que «la única causa que de forma aguda pueda ocasionar la salida de 600 cc de líquido sería la rotura o perforación de un órgano que lo contuviera». A ello añadía que «el equipo quirúrgico, en las maniobras de aislamiento de las conexiones del útero al abdomen, seccionó inadvertidamente el uréter. Este hecho no es excepcional, es un riesgo inherente a la propia intervención».
En el clavo
Por otro lado, un peritaje realizado por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia apuntaba que para «analizar las complicaciones laparoscópicas hay que tener en cuenta la experiencia personal y la curva de aprendizaje o número de laparoscopias complejas realizadas por el cirujano».
La prevención de las lesiones, concluye, «se basa en el conocimiento anatómico de los puntos de proximidad entre el uréter y las estructuras ginecológicas». Según la resolución judicial, existió «una deficiente actuación médica», lo que motiva que la paciente perciba 40.000 euros de indemnización.
Vigilancia y control
La Audiencia de Madrid condenó a un facultativo por mala praxis en la realización de una laparoscopia porque no supervisó su actuación de forma exhaustiva, lo que provocó que pasara por alto una perforación intestinal. Por otro lado, la audiencia también censuró al facultativo por no informar al paciente de forma personalizada: la observancia del deber de información «es una elemental aplicación derivada de principios lógicos, morales y éticos indiscutibles, sin que quepa reducirla al rango de una costumbre usual existente en el ámbito médico-hospitalario».
Publicado por Diario Médico el 27 de septiembre de 2.003