El Tribunal Supremo ha condenado al Ministerio de Sanidad al pago de una indemnización de 450.759 euros por no practicar una cesárea y atender con la única presencia de una comadrona un parto en el que el bebé venía de cara en el Río Hortega, lo que provocó que naciera con una lesión neurológica cerebral y una minusvalía del 33%.
La sentencia revoca una resolución adoptada en el 2003 por la Audiencia Nacional, que rechazó la responsabilidad patrimonial del Estado por entender que la lesión no tenía relación con la práctica médica realizada, y admite el recurso de casación presentado por el padre del pequeño.
Los magistrados adoptan esta resolución en virtud de un dictamen pericial elaborado por un especialista en Medicina Legal y Forense que argumenta que en los partos de cara «la mortalidad y la morbilidad fetal hace desechable toda otra conducta que no sea la cesárea abdominal».
Según el experto, «ante la sola posibilidad de presentación de parto de cara, se imponía la necesaria presencia de un médico especialista para que en el supuesto de que tal parto de cara efectivamente se consumase, pudiesen tomarse las medidas oportunas para evitar un sufrimiento del feto». La ausencia de estas prácticas derivó, según el informe, en un «sufrimiento fetal perinatal» que provocó las minusvalías.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Margarita Robles, añade a este respecto que «la inasistencia de médicos exige a la Administración probar con toda precisión que el parto se presentaba con absoluta normalidad» y que, al no existir «riesgo de ningún género», era suficiente «la mera asistencia de una comadrona».
Sin embargo, concluye que, a tenor de los informes médicos practicados, «no queda acreditada la circunstancia necesaria que podría justificar la no presencia de médico en la asistencia al parto», informa Europa Press.
Publicado por Norte de Castilla el 2 de octubre de 2.007