La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a Osakidetza a indemnizar con 60.101 euros a la hija de un paciente que murió de infarto. Poco antes de fallecer, la víctima fue atendida en su domicilio por un médico de guardia que no ordenó su hospitalización. Según el tribunal, el funcionamiento del Servicio Vasco de Salud «no estuvo a la altura de las circunstancias» y no respondió de forma adecuada a la «urgencia vital» que presentaba el paciente.
Los hechos se remontan a marzo de 1997, cuando N.A.A. fue atendido en su domicilio por un médico de guardia de Vizcaya tras presentar fatiga o disnea durante la tarde. Tras la exploración, el médico le prescribió un corticoide, un antibiótico y un expectorante, pese a sufrir un broncoespasmo en los pulmones.
No obstante, la salud del paciente siguió empeorando, con dolores en el tórax y en la espalda, así como sudoraciones frías, por lo que su hija decidió pedir una ambulancia. Finalmente fue enviado al domicilio un vehículo no medicalizado y, tras 25 minutos, el paciente ingresó cadáver en el hospital, a consecuencia de un infarto de 24 horas de evolución.
La hija del paciente formuló una reclamación a Osakidetza en concepto de responsabilidad patrimonial que fue rechazada por silencio administrativo. Posteriormente, recurrió ante el Juzgado número 2 de Vitoria que también desestimó el caso. Finalmente, apeló ante el TSJPV, que tuvo en cuenta la petición. La defensa, ejercida por el abogado Carlos Gómez Menchaca, solicitaba el derecho a ser resarcida íntegramente de los daños y perjuicios y una indemnización de 60.101 euros, más los intereses.
«A la altura»
Según la sentencia del Tribunal Superior, el funcionamiento de la Administración «no estuvo a la altura de las circunstancias». A su juicio, «la sintomatología presentada por el paciente en la visita médica a su domicilio se asociaba ya razonablemente al cuadro de infarto que a la postre resultó». El TSJPV considera que el paciente precisaba de «urgente hospitalización para evaluar y realizar las definitivas pruebas diagnósticas, de imposible realización en el domicilio particular». Por todo ello, la sala condena a Osakidetza a pagar 60.101 euros en concepto de indemnización, cifra que ya ha sido abonada a la demandante. Contra la sentencia no cabe recurso alguno.
Publicado por El Correo el 2 de noviembre de 2.005