La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado al Servicio Vasco de Salud Osakidetza a indemnizar con 27.000 euros a la familia de un enfermo que falleció infectado por el hongo aspergillus en el Hospital de Cruces en 1.997.
La sentencia es firme. El enfermo, de 82 años de edad, ingresó en el Hospital de Cruces en enero de 1.997 con asma.
En las pruebas que se le realizaron dos días después se comprobó que había sido infectado por el hongo aspergillus, a consecuencia de lo cual falleció cuatro días más tarde.
Osakidetza alegó en su defensa que el paciente, por su enfermedad respiratoria crónica y su avanzada edad, era más propenso a infectarse por este hongo, de carácter oportunista.
Los médicos, según osakidetza, tomaron las medidas profilácticas “adecuadas” para el paciente, como trasladarlo a una habitación individual, lavado de manos y uso de guantes, así como la administración de antibióticos.
Recalca que el paciente no fue intervenido quirúrgicamente ni intubado, que son las vías principales de contagio, y añade que en aquella época se estaban realizando obras en el exterior del hospital.
Ante esta circunstancia y el aumento de casos de aspergillus por aquellas fechas, el perito señaló en el juicio que no se tomaron las medidas adecuadas ante la aparición de un brote epidémico y las obras de renovación del hospital, como evitar barridos, aspirados o sacar al paciente de su habitación sin mascarilla. Según recoge la sentencia, el perito es “muy claro” al afirmar que “no se podía dejar de extremar todas las medidas porque no se sabe hasta dónde puede llegar la misma extendiéndose”.
La sentencia menciona que el Tribunal Supremo ha declarado en múltiples ocasiones que “surge la responsabilidad cuando no se realizan las funciones que las técnicas de la salud aconsejan y emplean como usuales, en la aplicación de la deontología médica y del sentido común humanitario”, por tanto considera que la asistencia sanitaria “no fue la correcta”. La jurisprudencia establece que existe “responsabilidad de carácter objetivo” porque “cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos debe ser indemnizada”.
Por todo ello, el TSJPV condena a Osakidetza a indemnizar con 27.000 euros a los herederos del paciente fallecido por aspergillus, asistidos por el abogado Fernando Gómez Menchaca, así como al pago de los intereses desde el 6 de junio de 1.995 hasta la fecha en que se dictó la sentencia, el uno de julio de este año”.
Publicado por El Mundo el 7 de septiembre de 2.003