El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a Osakidetza a pagar una indemnización de 51.086 euros a un paciente que perdió una pierna tras dos intervenciones de cadera en el Hospital de Basurto. Después de las intervenciones, el afectado, de 75 años, sufrió una trombosis y los especialistas se vieron obligados a amputarle la extremidad. El alto tribunal considera en su sentencia que el usuario tuvo que afrontar “una complicación infrecuente y desproporcionada”.
Los hechos ocurrieron en la segunda mitad de mayo de 1.997. Entonces, el demandante acudió a Basurto para someterse a una intervención. Los especialistas debían colocarle una prótesis de cadera, pero hubo complicaciones. Dos días después de la operación, los médicos le diagnosticaron una luxación y tuvieron que llevarle de nuevo al quirófano. Tras esta segunda intervención, el paciente fue enyesado e inmovilizado.
Transcurridas las jornadas necesarias para que se recuperara de la luxación, procedieron a retirarle la escayola. Los problemas volvieron a reproducirse, según la resolución judicial. El paciente sufría una plaquetopenia que, poco después, derivó en una trombosis. Esta dolencia acabó obstruyéndole la arteria iliaca y los especialistas resolvieron que debían amputarle la pierna.
El afectado puso el caso en manos de los tribunales. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo condena ahora a Osakidetza al pago de una indemnización, según informó ayer Vasco Press. De acuerdo a las conclusiones de los peritos, la necesidad de amputar una pierna tras la colocación de una prótesis en la cadera “es una complicación infrecuente y desproporcionada”. Eso sí, admiten que por la edad del paciente y otros factores como la inmovilización prolongada de un miembro pueden producirse problemas vasculares.
Informado de los riesgos
Los abogados de Osakidetza, según consta en la sentencia, alegaron que el usuario ya fue informado de los riesgos de someterse a la operación. Los especialistas que le atendieron le detallaron que podría padecer infecciones, luxaciones o alteraciones vasculares. “El paciente debe soportar los daños que se derivan de circunstancias que no se han podido evitar ni prever”, precisaron.
El Tribunal Superior, sin embargo, sostiene en su veredicto que la amputación de la pierna “no es un riesgo que tenga el deber de soportar”. De esta manera, concluye que el Servicio Vasco de salud tiene que abonar 51.086 euros al paciente. Además, le condena a hacer frente a los intereses derivados del proceso judicial desde sus inicios, hace ahora seis años.
Publicado por El Correo el 5 de mayo de 2.003