Sentencia en firme del TSJ del País Vasco que condena al Servicio Vasco de Salud por el daño sufrido durante una extirpación de la vesícula biliar
Aunque el riesgo estaba descrito en el consentimiento informado, existió un error quirúrgico que no puede amparar ni exonerar la impericia cuando se ejecuta una técnica quirúrgica. Este consentimiento informado (CI) no puede utilizarse como patente de corso que permita al médico o a la administración sanitaria descuidar su deber profesional.
En el fallo se explica que la técnica quirúrgica se utilizó mal, pese a que el CI, firmado por la paciente, aludía a un porcentaje mínimo del 0,2 al 0,6 por ciento de error en la identificación de la vía biliar principal. Por tanto, el CI no puede servir de licencia para eximir al SVS-O de su responsabilidad patrimonial y «mucho menos para proteger» una mala praxis médica.
Carlos Gómez Menchaca, experto en Derecho Sanitario y abogado de la reclamante, señala que la paciente se sometió a una cirugía programada para la extirpación de la vesícula biliar mediante la técnica de laparoscopia. La administración alegó que no había responsabilidad por mala praxis porque la complicación surgida era un riesgo de la cirugía, descrito en la literatura científica y aceptado por la paciente al firmar el CI. El TSJ rechaza este argumento porque el consentimiento no puede amparar ni exonerar la impericia cuando se ejecuta una técnica quirúrgica. Según uno de los peritos, la falta de diligencia quedó acreditada en una «incorrecta identificación» de las estructuras anatómicas o uso de los medios de electrocoagulación y hemostasia.
Osakidetza es condenada a pagar las costas ocasionadas en la segunda instancia y a pagar a la paciente una indemnización de 70.000 euros.