No hacer pruebas diagnósticas esenciales en urgencias pone «en riesgo la salud de los pacientes» e impide la activación de las pautas médicas que lógicamente se hubieran adoptado de detectarse la causa del diagnóstico, ha declarado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Esta nueva decisión judicial confirma una tendencia iniciada hace pocos años en los tribunales y que se inclina por apreciar la responsabilidad en la actuación del servicio de urgencias con más rigor que en una etapa anterior. Esta orientación está siendo acogida por sentencias de tribunales de todos los órdenes: civiles, penales y contenciosos. En las decisiones civiles y penales la actuación médica es calificada de negligente y en las sentencias de lo contencioso como mal funcionamiento del servicio.
El tribunal vasco ha estudiado el caso de una paciente de 47 años, «fumadora de unos 40 cigarrillos diarios» y con antecedentes de «quistes hidiatídicos pulmonares derechos unos treinta años antes», que llegó a urgencias de un hospital del SVS con «sangre abundante en las flemas tras tos seca». Le fue practicada una exploración física en la que se palpa «bocio difuso en región» y una auscultación cardíaca y pulmonar, que muestra «roncus y sibilancias generalizadas».
También fue realizada una radiografía de tórax, detectando un «ensanchamiento superior por masa paratraqueal derecha». Después de hacer una analítica sanguínea se emitió un diagnóstico de «hemoptisis a estudio» y fue dada de alta.
Dos días más tarde ingresó en cuidados intensivos por hemoptisis masiva y, trasladada a otro centro, le fueron practicadas dos broncoscopias, mostrando un coágulo que se consiguió extraer y apreciando «muy mala mecánica respiratoria». Dieciocho días después, y tras un nuevo episodio de hemoptisis, la paciente entró en estado de shock y falleció de una hemorragia pulmonar masiva.
Acotar la praxis
La sentencia ha entendido que sólo debe analizarse «la asistencia sanitaria recibida el 3 de junio, evitando examinar el trabajo realizado por el servicio público a partir del 5 de junio». Es decir, enjuicia la primera asistencia recibida y no las posteriores.
Para ello, ha tenido en cuenta los dos informes periciales que fueron aportados al proceso.
Uno de ellos explicó que entre las exploraciones específicas de diagnóstico en cualquier enfermo de hemoptisis «se encuentra en primer lugar la broncoscopia que, en los últimos años, se ha convertido en la exploración más valiosa». Por su parte, otro de los peritos declaró que «según la hoja de urgencias se realizaron todas las pruebas, salvo la gasometría arterial» y esta circunstancia plantea la duda «de si el motivo de obviar esta prueba fue que la paciente carecía de síntomas o signos que orientaran a una insuficiencia respiratoria (disnea, cianosis, taquipnea)».
El tribunal, teniendo en cuenta estas valoraciones, ha aceptado los argumentos de Roberto Gómez Menchaca, abogado de la paciente, y ha entendido que la actuación del servicio sanitario público fue defectuosa. La sentencia aprecia que los dos peritos echaron en falta sendas pruebas diagnósticas que no se realizaron: la broncoscopia y la gasometría arterial. El hecho de dar de alta a la paciente sin practicarlas puso en riesgo la salud de la paciente y, «con seguridad, a la vista del resultado y de los hechos ocurridos después», contribuyó al desenlace fatal. La forma de actuar del servicio, explica, «debe calificarse de mala praxis médica».
Los familiares del paciente recibirán una indemnización de 108.182 euros (18.000.000 de pesetas).
Publicado por Diario Médico el 30 de diciembre de 2.002