El caso estudiado por el tribunal corresponde a una paciente a la que se le diagnosticó un útero miomatoso sintomático con crecimiento de mioma y sintomotalogía de incontinencia urinaria. Como consecuencia de esta patología, se le practicó una histerectomía abdominal simple. Sin embargo, en el postoperatorio se confirmó la existencia de una fístula vesico-vaginal que requirió una segunda intervención.
Del resultado de los informes periciales, el tribunal concluye que no concurre negligencia en la realización de la histerectomía, ya que «el tratamiento quirúrgico y la técnica de intervención fueron correctos, adecuados y conforme a la lex artis». Además, el dictamen del perito afirma que «la histerectomía estaba indicada, que la técnica empleada fue correcta y que la fístula vesico-vaginal es un riesgo descrito e inevitable».
No consta probado
Sin embargo, la sentencia, que acoge los argumentos de Fernando Gómez Menchaca, abogado de la paciente, vuelve a poner de relieve la importancia de «la información previa a la intervención y de dejar constancia de este proceso en la historia clínica».
Los magistrados del tribunal autonómico recuerdan la doctrina del Tribunal Supremo sobre consentimiento informado y sobre la carga de probar su existencia. Así, la sentencia afirma que «el contenido de la información transmitida al paciente para obtener su consentimiento puede condicionar la elección o el rechazo de una determinada terapia por razón de sus riesgos».
Si bien recuerda que «la información excesiva puede convertir la atención clínica en desmesurada y en un padecimiento innecesario para el enfermo», en este caso admite la demanda, pues considera probado que no existió hoja escrita de consentimiento informado ni información verbal previa a la intervención quirúrgica. En consecuencia, el tribunal autonómico vasco condena a la entidad gestora a pagar una indemnización de 18.000 euros (3 millones de pesetas).
Otra cara de la moneda
La información al paciente no ha dejado de ser protagonista en los juicios por responsabilidad sanitaria. Si la omisión de este deber pone al profesional contra las cuerdas de la condena, su ejecución diligente es reconocida con presteza por los tribunales. El ejemplo más reciente procede de la Audiencia Provincial de Asturias, que no dudó en absolver a un médico al considerar probado -pese a que no medió formulario de consentimiento escrito- que «se comentaron a la paciente, tras el diagnóstico, las posibilidades terapéuticas, así como las complicaciones más frecuentes»
Publicado por Diario Médico el 13 de mayo de 2.004