Las reclamaciones relacionadas con los servicios de urgencias tienen que ver con el retraso en el diagnóstico de patologías cuyo tratamiento debe considerarse urgente por falta de realización de pruebas que estaban indicadas. La urgencia del tratamiento va desde el compromiso vital del paciente ante su ausencia como por la inutilidad de las medidas terapéuticas respecto a la enfermedad, si no se llevan a cabo en determinado plazo.
Podemos imaginar un paciente que acude al servicio de urgencias de un hospital con un dolor cólico en el costado derecho y fiebre al que tras una exploración física se manda a casa con un diagnóstico de sospecha de «dolor abdominal» y que un día más tarde ha de volver con un cuadro de peritonitis causada por una apendicitis. Quizá en su momento un análisis de sangre y alguna prueba de imagen habría establecido el diagnóstico correcto de sospecha, instaurándose tratamiento y evitando así la complicación. También podemos imaginar un paciente accidentado al que no se hace caso a un dolor abdominal remitiéndolo a casa y desarrollando una hemorragia interna masiva por rotura de víscera.
Las altas precipitadas en los servicios de urgencia son causa común de responsabilidad.
Nos vamos a referir a tres grupos de casos que crean gran número de reclamaciones por responsabilidad médica y finalizaremos con otro supuesto específico.
Urgencias cardiacas
El caso típico es el de un paciente que acude a urgencias por un dolor torácico de carácter opresivo y que puede estar irradiado al brazo. La confusión en la exploración etiquetando este dolor como traumatológico es siempre posible pero la responsabilidad nace de la falta de realización de otras pruebas que atendiendo a la edad del paciente y sus factores de riesgo deben estar indicadas, como un electrocardiograma, marcadores enzimáticos y Rx. La marcha del paciente a su casa bajo un diagnóstico traumatológico va a suponer la pérdida de un tiempo precioso para instaurar medidas terapéuticas y todo ello por la falta de realización de esas pruebas.
Ante un eventual fallecimiento o unas secuelas graves, y siendo la medicina una ciencia inexacta, nunca se podrá demostrar que un diagnóstico unas horas antes hubiese posibilitado la salvación del paciente, pero sí la pérdida de cualquier oportunidad de haberlo hecho. La doctrina de la pérdida de oportunidad es ampliamente aceptada por los juzgados y tribunales españoles.
No hay que olvidar, en estos casos, las urgencias domiciliarias. La negativa a ingresar a pacientes o símplemente el rechazo de los mismos pueden ser causa de responsabilidad y una auténtica negligencia médica.
Urgencias traumatológicas
En este tipo de supuestos de reclamación se juntan dos factores. El primero es, al igual que antes, una descuidada exploración del paciente y la falta de realización de pruebas de imagen, que a veces requieren radiografías en proyecciones diversas, dejando pasar desapercibidas fracturas que necesitan tratamiento específico, a veces quirúrgico, y que si se dejan curar por sí solas, acabará el paciente con secuelas dolorosas y funcionales.
Ciertamente en este tipo de casos los servicios de urgencias derivan al paciente al especialista en traumatología tras un primer tratamiento y diagnóstico de sospecha. Y aquí puede producirse el segundo de los factores que es de índole burocrático. El paciente acude al traumatólogo con el informe de Urgencias y la placa radiográfica que allí le dieron y puede ocurrir que el especialista no revise el caso haciendo definitivo un diagnóstico de sospecha que era erróneo, dejando pasar esa segunda oportunidad para el paciente.
Urgencias neurológicas
Nos referimos bajo este apartado a los infartos y hemorragias cerebrales. Nos encontramos con un paciente que acude por un cortejo neurológico, desorientación, realizando una exploración descuidada o simplemente, tras la exploración neurológica omitiendo pruebas necesarias para llegar al diagnóstico como una TAC, por error, impidiéndose la instauración de un tratamiento precoz del problema de cara a salvarle la vida y minimizar las secuelas. La falta de un especialista en neurología en el servicio de urgencias, o simplemente que no se le avise para realizar la exploración del paciente por un exceso de confianza del médico que está explorando, son circunstancias que pueden llevar a estas situaciones.
En otras ocasiones, las reclamaciones nacen de atenciones médicas derivadas de accidentes con politraumatismos, como son los de tráfico o accidentes laborales, en los que el servicio de urgencias se fija en diagnósticos evidentes como fracturas, problemas en la cervicales o comienzan a estudiar algún dolor abdominal en busca de lesiones internas en órganos o hemorragias, olvidándose de buscar síntomas de tipo neurológico o realizar pruebas de imagen craneales ante la constatación de golpe en la zona o fuerte desaceleración. El paso de unas horas puede ser fatal.
Finalmente hacemos mención a casos menos frecuentes pero que adquieren importancia precisamente por su especificidad; nos referimos a las urgencias psiquiátricas. Un paciente psiquiátrico acude a un servicio de urgencias con ideas suicidas. La instauración de medidas para evitar esa crisis puede ser escalonada, desde la simple observación en habitaciones especiales, tratamientos farmacológicos e incluso la sujeción física del enfermo. Un error grosero en la valoración del enfermo y del riesgo que supone para sí mismo y de instauración de las medidas, o un error en la vigilancia del mismo pese a haberse pautado correctamente las medidas terapéuticas, puede cursar con la muerte del paciente en el propio centro hospitalario.
Puede ocurrir que el diagnóstico en urgencias sea certero pero no así el tratamiento prescrito. Este tipo de errores son posibles dado que en los servicios de urgencias el facultativo no tiene porqué ser especialista de la patología diagnosticada. Si bien es norma habitual prescribir un tratamiento y remitir al paciente al especialista, existen supuestos en que ese tiempo necesario para que al paciente le den cita supondrá el fracaso de cualquier tratamiento posterior.