La sintomatología común a varias enfermedades hace necesario agotar todas las pruebas diagnósticas para descartar las posibles patologías. Así se desprende de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha condenado al Servicio Vasco de Salud a pagar una indemnización de 30.050 euros (cinco millones de pesetas) a los familiares de un paciente que falleció de un cáncer de pulmón.
El caso corresponde a un paciente con dolor torácico inespecífico, estenosis aórtica, hipertensión arterial, tos, expectoración y derrame pleural derecho.
El informe pericial considera que "todos esos síntomas y signos pueden pertenecer a la existencia de un cáncer de pulmón, a pesar de no ser específicos de dicho diagnóstico y estar justificados por la historia cardiovascular del paciente".
Consta como hecho probado que al paciente se le practicaron varias radiografías, ninguna de las cuales reveló la existencia de un cáncer. Sin embargo, en este punto el dictamen pericial aclara que "las radiografías pueden detectar un cáncer de pulmón en una posición, en dos posiciones o no detectarlo en ninguna posición y ser necesaria la realización de un TAC, RM o PET". Es más, el informe del perito subraya que la práctica de cualquiera de esas pruebas "es esencial al constituir un arma fundamental para el diagnóstico precoz del cáncer".
El fallo, que acoge los argumentos de Roberto Gómez Menchaca, considera que el hecho de que los facultativos no advirtiesen síntomas de neoplasia pulmonar en los dos ingresos hospitalarios debe ponerse en relación con la omisión de las pruebas determinantes para el diagnóstico.
Pruebas disponibles
Los magistrados afirman que "la existencia de una sintomatología común a determinadas enfermedades es lo que obliga a la realización de todas aquellas pruebas diagnósticas precisas y disponibles para realizar un diagnóstico lo más certero posible y descartar otras patologías que, presentando igual o parecida sintomatología inicial, son descartables mediante la realización de tales pruebas".
En efecto, en el caso estudiado, la sentencia considera que deberían haberse realizado "las pruebas complementarias disponibles para descartar o confirmar la existencia de una dolencia altamente letal como es un cáncer de pulmón, y en su caso, instaurar el tratamiento adecuado".
No se indemniza la muerte del enfermo, pues, aunque se hubiese detectado el cáncer, "la actuación sanitaria nada podría hacer para su curación". Sin embargo, se condena a la Administración porque de haberse diagnosticado el cáncer se habría podido "instaurar el tratamiento tendente a alargar su vida".
Falta de oportunidad
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sanciona un supuesto de pérdida de oportunidad por no detectar un cáncer de pulmón, pues aclara que si bien la muerte del enfermo no se habría evitado con una asistencia sanitaria completa, ésta sí hubiese alargado la vida del paciente. La necesidad de agotar las pruebas diagnósticas ante la sospecha de un cáncer ya ha sido apuntada desde otros órganos judiciales como la Audiencia Provincial de Navarra (ver DM del 15-II-99). Aunque es cierto que la doctrina de los tribunales suele ser contraria a la realización exhaustiva de pruebas, la cuestión cambia cuando se trata de patologías oncológicas, en cuyo caso los jueces abogan por agotar todas las posibilidades.
Publicado por Diario Médico el 28 de enero de 2.002