El sistema de listas de espera y demoras en el tratamiento en los sistemas sanitarios es motivado por la limitación de medios disponibles frente a las cargas asistenciales. Una mejor o peor gestión de los recursos, sin duda acortará o alargará los plazos de espera.
Las listas de espera en que se incluye al paciente dependerá del tipo de patología de acuerdo a criterior legalmente establecidos. Lo más relevante en cuanto a reclamaciones se refiere es el supuesto en que nos encontramos con un enfermo grave, de una patología potencialmente mortal, y es incluído en un sistema de listas de espera. Si hemos de suponer que en el interin el paciente fallece de la patología de la que iba a ser intervenido el propio sentido común nos dice que algo ha fallado en el sistema.
Y es que lo que interesa a la curación de enfermedades son los medios terapéuticos, casando muy mal con las tramitaciones burocráticas. Un aneurisma no entiende de listas de espera. En este tipo de reclamaciones no se ha de cuestionar el sistema en cuanto tal, puesto que como hemos dicho deriva de la limitación de medios; se debe atacar la inclusión del paciente en la lista de espera cuendo su patología requería una actitud terapéutica urgente.
Otro tipo de reclamaciones derivadas del sistema de listas de espera se fundamentan en la acción de reintegro de gastos médicos, propia del derecho social, regulada en el artículo 5.3 del Real Decreto 63/1995 de 20 de enero sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud y que establece que: «En los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la misma una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción».
Este artículo da amparo legal a reclamaciones que se suscitan ante inclusiones en listas de espera que van a suponer la ineficacia del tratamiento por extemporáneo, y donde la urgencia vital puede ser entendida no en términos estrictos, sino como la pérdida de la ingridad física o corporal; podemos pensar en la necesidad de una intervención ocular donde está en juego la pérdida de visión de un ojo.
Este tipo de cuestiones entran directamente con la responsabilidad por demoras en el tratamiento que no tienen justificación en las necesidades del paciente, sino quizá en los propios ritmos del servicio, y que suponen un error en la valoración del paciente y su necesidad de tratamiento en tiempo determinado.