El Servicio Riojano de Salud (Seris) deberá indemnizar en 30.000 euros a una paciente que no fue debidamente informada de los riesgos que presentaba la intervención a que fue sometida y en cuyo transcurso sufrió una rotura de fémur. La mujer, a la que se le había practicado años antes una operación de cadera, acudió a su médico de Atención Primaria, desde donde fue derivada al servicio de Traumatología del ‘San Millán’ por presentar dolor lumbosacro. A partir de ese momento se la incluyó en lista de espera para entrar de nuevo en quirófano.
La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso precisa antes de nada que la operación quirúrgica fue de todo punto «correcta», acorde con las técnicas médicas aplicables. Una intervención que le fue practicada a la demandante en el Hospital San Millán, el 22 de agosto de 2000, para extraerle un clavo-placa que en una anterior operación le habían colocado en la cadera. Fue entonces cuando se le fracturó el fémur como consecuencia -señala la sentencia- del «mal estado de conservación de algunos tornillos del clavo», así como por la «pérdida de resistencia del hueso», según se desprende de la prueba pericial practicada.
El TSJR reconoce que la paciente dio su consentimiento a la operación a través de un documento que ella suscribió, si bien es evidente, agrega la resolución, que el citado documento emplea una «fórmula general» que en absoluto sirve para advertir a la paciente del «riesgo claro y concreto» que la intervención suponía.
Tan es así, precisa la sentencia en otro apartado, que incluso la Inspección Médica considera en su informe que «la operación no compensaba los riesgos teóricos», pero poco comunes de una nueva fractura.
Por consiguiente, concluye el fallo, debe considerarse como «insuficiente» el consentimiento informado que suscribió la paciente, lo que equivale a su ausencia, siendo el efecto jurídico que esta ausencia provoca la generación de «un daño moral» en la demandante que debe ser indemnizado.
Publicado por El Correo el 19 de marzo de 2.005