La operación no consentida, aunque sea necesaria, vulnera el derecho de autonomía del paciente y da lugar a una indemnización por responsabilidad patrimonial. Así se desprende de una sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 3 de Vitoria que ha condenado a la Administración a pagar una indemnización de 10.000 euros por una vulneración del derecho de autonomía, al haber privado a una paciente de la posibilidad de optar por un tratamiento menos agresivo que la intervención quirúrgica.
Según la demanda, la enferma había sido operada de hemitiroidectomía derecha, si bien el consentimiento informado y los hallazgos ecográficos hacían referencia a una hemitiroides izquierda, por lo que tuvo que ser de nuevo operada. La resolución judicial analiza si la primera intervención era o no necesaria tras el estudio de los informes periciales. Uno de los peritos, especialista en Medicina Interna, Endocrinología y Nutrición, afirma que en la pieza extraída tras la primera operación «no existía alteración histocitopatológica que justificase la extirpación de este hemitiroides». Además, en el dictamen se hace referencia a las alteraciones y a las consecuencias que tiene la ausencia de tiroides y el «trastorno que conlleva estar pendiente de las tomas y acudir de forma periódica a realizarse análisis de sangre».
Por su parte, el dictamen emitido por los peritos de la Administración avala la actuación del cirujano, pues la intervención era correcta, dado que la hemitiroides derecha presentaba un pequeño nódulo hipoecogénico.
Dentro de ciertas reglas
Teniendo en cuenta las conclusiones de los informes periciales, el fallo afirma que «el tratamiento aplicado a la paciente puede ser correcto y conforme a la lex artis», pues podría existir «un riesgo bajo que podría aconsejar la hemitiroidectomía del nódulo tiroides afectado». Sin embargo, el titular del juzgado contencioso también aclara que «la intervención ha de seguir unos patrones, como que haya sido acordada por un equipo multidisciplinar y que se hayan interpretado correctamente los hallazgos ecográficos, lo que no se ha realizado en este supuesto, ya que la recurrente prestó su consentimiento para que le fuera practicada la tiroidectomía por bocio nodular izquierdo, y sin embargo, se extirpó el hemitiroides derecho que no presentaba alteraciones histológicas significativas».
En consecuencia el juzgado contencioso-administrativo de Vitoria, que acoge las argumentaciones de Roberto Gómez Menchaca, abogado de la enferma, afirma que «no se ejecutó la operación para la que la recurrente prestó su consentimiento informado y que, con dicha práctica, se le privó de la posibilidad de decidir acerca de la conveniencia de un tratamiento menos agresivo que, según el perito designado por el juez, era posible».
En cuanto a la indemnización, la resolución judicial condena a la Administración sanitaria al pago de 10.000 euros «derivados de la privación a la paciente de la posibilidad de decidir acerca del tratamiento que iba a recibir su enfermedad y de las molestias que conllevó la doble intervención, así como de la necesidad de seguir terapia hormonal de por vida».
Coincidencia en el Supremo
La Sala Civil y la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo coinciden en condenar la ausencia de información al paciente cuando hay alternativas a un tratamiento. Los magistrados de lo Contencioso afirman que hay un daño moral indemnizable si las secuelas eran previsibles y aunque la intervención fuera correcta.
Publicado por Diario Médico el 15 de julio de 2.010.