La pérdida de oportunidad vuelve a ser protagonista en una condena a la Administración por el daño ocasionado a un paciente con el que no se emplearon todos los medios para obtener un diagnóstico más riguroso. La conjunción de estas dos ideas ha servido de base para que el Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Vitoria condene al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.
Sin embargo, aun apreciando mala praxis de los profesionales que atendieron al paciente en el servicio de urgencias de un centro público, el juez rebaja la cuantía de la indemnización al entender que existen dudas sobre si «un seguimiento más cercano de la evolución y de la reacción de los antibióticos hubiese evitado todo el daño, pues la atrofia testicular se puede producir a pesar de haberse suministrado un tratamiento adecuado».
El dictamen pericial del especialista en Urología afirma que cuando al paciente acudió al servicio de urgencias del centro público, donde se le diagnosticó la orquitis, se realizó una analítica de sangre, una exploración física y un sedimento de orina. El perito discrepa de la actuación de los médicos en dos momentos: en el tratamiento antibiótico prescrito y en la vigilancia de la patología.
En el primer caso, considera que en la orquiepidimiditis «debe actuarse tanto sobre el dolor como sobre la infección, mediante el uso de antimicrobianos adecuados». Según consta en el expediente, al paciente se le prescribió en primer término un fármaco «pensado para abarcar gérmenes típicos de las venéreas». A las doce horas de iniciarse el tratamiento, los facultativos cambiaron el antibiótico «no siendo una diferencia en cuanto a la potencia antimicrobiana».
A los dos días se le prescribió un nuevo fármaco, pero el paciente «ya había creado un absceso que empezó a drenarse de forma natural». Al final, la patología derivó en una atrofia completa del testículo izquierdo y su pérdida funcional.
Daño cierto
La resolución judicial, que acoge los argumentos de Roberto Gómez Menchaca, letrado de Gómez Menchaca Abogados y del paciente, admite las conclusiones del perito que afirma que «la realización de este tipo de tratamiento antibiótico y una vigilancia más exhaustiva del proceso habría supuesto una oportunidad para evitar la atrofia testicular izquierda». Esa pérdida de oportunidad, según los jueces contenciosos, constituye un «daño acreditado y es efecto directo del modo en que la Administración prestó el servicio sanitario incumpliendo la lex artis como parámetro de la normalidad del acto médico».
En consecuencia, el juzgado obliga a la Administración a pagar al paciente una indemnización menor que la solicitada, y que asciende a 18.000 euros.
Publicado por Diario Médico el 22 de febrero de 2.008