Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha apreciado la responsabilidad del Servicio Vasco de Salud (SVS) por la dificultad de movilidad de la pierna izquierda sufrida por un paciente después de someterse a una intervención de traumatología en el tobillo.
Los hechos que ha estudiado el tribunal vasco trataban de un paciente que fue intervenido de urgencia en un hospital del SVS por fractura del tobillo izquierdo. Durante la operación le fue colocada una placa unida por tornillos en el peroné. La fractura era de tipo «suprasindesmal conminuta de peroné, con gran cantidad de fragmentos, y rotura de ligamento deltoideo».
Después de seis semanas fue extraído el tornillo de sindesmosis y se comprobó que «el ligamento deltoideo está abierto y que el peroné se ha acortado». La situación del paciente quedó estabilizada «sin posibilidad de movimiento de abducción en el tobillo y flexoextensión al 50 por ciento». El servicio de Traumatología le propuso una nueva intervención que el paciente no aceptó.
Buena actuación
La sentencia ha acogido la prueba pericial del SVS, que consideraba «el diagnóstico y la programación del tratamiento totalmente correctos», así como el acto quirúrgico.
Sin embargo, el fallo ha apreciado la alegación realizada por Fernando Gómez Menchaca, abogado del enfermo, de que la reducción de la longitud del peroné «precisa de una nueva intervención para corregir el defecto», daño que el paciente no tiene el deber jurídico de soportar. Por esta razón, ha indemnizado la secuela sufrida con 11.470 euros (1.908.447 pesetas).
Publicado por Diario Médico el 16 de abril de 2.002