El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado al Servicio Vasco de Salud a indemnizar a un paciente a quien se le amputó una pierna tras ser intervenido de un aneurisma. La sentencia hace mención a la contrariedad de los informes periciales y declara que la entidad gestora debe pagar por un daño asistencial indiscutible que se produjo en unas circunstancias que “no ha sabido o no ha podido esclarecer”.
La Administración responde por el daño asistencial provocado al paciente cuando no se puede esclarecer las circunstancias en que se produjo. Así se desprende de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que condena al Servicio Vasco de Salud a pagar a un paciente una indemnización de 36.060,73 euros (seis millones de pesetas).
El caso estudiado por el tribunal autonómico corresponde a un paciente que ingresó en un centro concertado para ser intervenido de un aneurisma de aorta toraco-abdominal. Aunque el postoperatorio fue normal, el enfermo sintió dolor en la pierna izquierda y tras varios días de estancia en la planta se acordó su traslado al hospital público, donde le fue amputada la pierna izquierda por padecer un proceso gangrenoso.
El paciente solicitó la condena de la entidad gestora por la infección contraída en el quirófano o durante el postoperatorio y por la falta de una adecuada y correcta atención médica.
Diversas posturas
La sentencia del tribunal, que acoge los argumentos de Fernando Gómez Menchaca, abogado del paciente, condena a la Administración por no aclarar las circunstancias que rodearon la asistencia sanitaria.
En primer lugar, la resolución hace referencia a los informes médicos de los centros sanitarios donde se atendió al paciente y que revelan datos contradictorios, pues mientras un informe del postoperatorio indicaba una mejoría en la pierna izquierda del enfermo, por el contrario el parte de entrada del paciente en el centro al que fue trasladado reflejaba una “isquemia severa de extremidad inferior izquierda, pierna izquierda cianótica, quizá irreversible”. Además, en este informe el facultativo que atendió al paciente añadió que el estado de la pierna “se me comentó telefónicamente, pero la situación de su extremidad, según se me informó, no era tan severa”.
Daño indiscutible
En segundo término, las causas de la agravación de la isquemia que padecía el enfermo no se detallan con precisión por los informes periciales aportados por la Administración y que vinculan la aparición de la isquemia “a la presencia de un síndrome crónico obliterante, agravado de forma aguda en el contexto del tratamiento, a una intervención de alto riesgo”.
Los magistrados del tribunal autonómico aclaran que “la evidencia del daño es indiscutible, ya que el paciente ha sufrido la amputación de la extremidad inferior izquierda. Dicho daño es antijurídico y se encuentra en relación causa-efecto con la asistencia prestada”.
Cabe, por tanto, conceder la indemnización solicitada, porque la Administración “no ha explicado la razón de haberse producido una isquemia generalizada o gangrena en el corto espacio que media entre la salida de un centro y la entrada en el otro, pues de los informes del expediente parece como si la gangrena hubiera surgido, de pronto, durante el traslado material de un centro a otro”.
La aparición de la gangrena, las circunstancias en las que se produjo el traslado o la influencia de las heridas quirúrgicas infectadas que se diagnosticaron en el centro al que el paciente fue trasladado son circunstancias que el Servicio Vasco de Salud “no ha sabido o no ha podido esclarecer”.
Estos hechos, que “ponen en cuestión la corrección del tratamiento recibido por el paciente, deberían haber sido aclaradas por la Administración y al no haberlo hecho así procede estimar la responsabilidad patrimonial solicitada”.
Publicado por Diario Médico el 11 de enero de 2.002