El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a la Administración a pagar a los familiares de un paciente una indemnización por el fallecimiento de un paciente tras una intervención de extirpación de vesícula y lobectomía de tiroides derecha. La falta de cumplimiento del protocolo en la práctica de la segunda operación ha sido la causa que ha llevado al tribunal al sancionar a la entidad gestora, pues "demuestra que no se adoptaron las precauciones debidas en la intervención quirúrgica".
El tribunal ha estudiado el caso de una paciente que, tras ser sometida a una doble intervención programada de vesícula biliar y lóbulo tiroideo derecho, ingresó en la unidad de vigilancia para el control hemodinámico y de la vía aérea durante el postoperatorio.
A las pocas horas del ingreso, y ante la dificultad respiratoria de la que se queja la paciente, el cirujano de guardia aprecia la existencia de una induración en la zona quirúrgica con drenaje escaso. Tras la retirada de las grapas, el facultativo decide el traslado de la enferma a quirófano ante la aparición de sangre retenida.
Según el perito, el fallecimiento se produjo por un "estrangulamiento de la propia sangre extravasada y acumulada alrededor de la tráquea, circunstancia que condujo a la insuficiencia respiratoria aguda, paro cardíaco y muerte cerebral por falta de oxígeno".
Fallos del sistema
Los magistrados, que admiten los argumentos de Fernando Gómez Menchaca, abogado de los familiares de la paciente, consideran que "existen elementos de convicción suficientes para estimar que estamos en presencia de una lesión antijurídica". La causa, según la sentencia, es que, tal y como mantienen los informes periciales, la hemorragia paratraqueal fue debida a "un fallo de los sistemas automáticos de coagulación". A la vista de lo dispuesto en el protocolo quirúrgico de lobectomía tiroidea, el dictamen pericial afirma que "no se adoptaron las precauciones debidas durante la práctica de la intervención, como son la hemostasia por coagulación con ligaduras y colocación de tubos de drenaje para la prevención de hemorragias y hematomas".
En este punto la resolución achaca el daño a la falta de seguimiento del protocolo y a la ausencia de precauciones en el postoperatorio, pues los facultativos no tuvieron en cuenta que "la hemorragia de la herida con formación de hematoma (colección de sangre en la zona anatómica) es una de las complicaciones importantes asociadas a la cirugía de tiroides, con una incidencia de entre un 0,3 y un 3,7 por ciento".
El fallo rechaza la falta de información sobre el derecho de la paciente a negarse a la intervención por motivos procesales, al no haber sido alegado previamente en la demanda. Con todo, impone una condena de 74.416,66 euros (algo menos de doce millones y medio de pesetas).
Un buen aliado para el médico
Los protocolos de actuación se han convertido en uno de los elementos claves en la responsabilidad sanitaria, pues pueden ser un buen aliado del facultativo para probar en un proceso judicial que se actuación ha sido conforme a las reglas de la lex artis. Se suceden las sentencias judiciales en las que el protocolo es pieza fundamental del proceso, no sólo en los casos en los que la responsabilidad se exige a la Administración sanitaria, sino también en aquéllos en los que la reclamación de perjuicios se dirige contra el profesional sanitario en vía civil o en la penal. Una reciente resolución de la sección penal de la Audiencia Provincial de Madrid acogió el contenido insertado en los protocolos hospitalarios para enjuiciar y eximir de responsabilidad a un médico denunciado por imprudencia profesional. El facultativo, que además era residente, "no actuó de modo negligente, dado que procedió conforme al protocolo de su hospital que, en el estado actual de la ciencia médica sobre este particular, es adecuado", declaraba el tribunal de Madrid.
Publicado por Diario Médico el 22 de abril de 2.004