Una sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos ha admitido que la epilepsia que causó la muerte a un joven vizcaíno fue provocada por un accidente de tráfico que sufrió dos años antes de su fallecimiento. El juez condena a la compañía aseguradora del coche contra el que impactó la víctima a pagar a la viuda y la hija del fallecido 120.000 euros, y revoca de esa forma una anterior decisión de un juzgado de primera instancia que consideró que no había pruebas suficientes de que el siniestro causara la epilepsia.
El fallecido, J.A.O.B., tenía 35 años cuando se vio implicado en un accidente con su coche, el 13 de marzo de 1999 en Burgos. El joven impactó con su turismo contra otro vehículo. La fuerte colisión le produjo contusiones en el hemitórax derecho, mano y rodilla izquierda. Las lesiones no motivaron su hospitalización ya que, en un principio, no revestían gravedad aunque no pudo realizar su actividad normal durante 20 días.
Al día siguiente del accidente, la víctima ingresó en Urgencias y los médicos le diagnosticaron un «síncope» y le remitieron al cardiólogo. Tres meses después, su esposa se lo encontró tendido en el suelo del baño de su vivienda, sin conocimiento y con signos de haber sufrido un ataque epiléptico.
Un «joven sano»
A partir de entonces, tuvo que acudir en media docena de ocasiones al hospital tras verse afectado de episodios de epilepsia. El 20 de octubre de 2001 falleció en su domicilio como consecuencia de un edema pulmonar causado por un ataque, según detalla el informe de la autopsia. Ese cuadro clínico es conocido por los especialistas como «muerte súbita del epiléptico», una dolencia que causa la muerte del 8% de los jóvenes afectados por estas crisis cerebrales, según expusieron en el juicio varios especialistas.
Los abogados que representaban a la viuda y la hija de la víctima emprendieron una batalla en los juzgados para demostrar que el accidente de tráfico desencadenó la enfermedad de la víctima. Su principal argumento fue que el fallecido no había sufrido nunca antes del siniestro ataques de epilepsia ni pérdidas de consciencia, ni problemas cardiacos. Un informe médico presentado por los familiares indicaba que el joven era «un hombre sano sin ninguna patología médica» y que no estaba recibiendo tratamiento alguno. «De no ser por el accidente que sufrió el día 13 de marzo de 1999, estaría vivo y gozando de buena salud», explicaban en su argumentación los letrados del despacho de Gómez Menchaca.
Daño cerebral
Un especialista en Neurología apoyó durante el juicio esa teoría. Expuso que una «desaceleración brusca» ocasionada por una colisión entre dos vehículos puede provocar que el cerebro, «que se comporta como una masa gelatinosa», se golpee violentamente contra las paredes internas del cráneo. Los peritos demostraron que el impacto fue violento. El fallecido circulaba a unos 80 kilómetros por hora cuando chocó con la parte frontal de su turismo contra el otro coche, que se cruzó en su trayectoria, según indica la sentencia.
A juicio del neurólogo, ese impacto es suficiente para se produzca «una conmoción cerebral susceptible de desencadenar una epilepsia», como la que acabó con la vida de la víctima. El juez consideró probado que en el caso de J.A.O.B fue así y decidió condenar a la compañía aseguradora del otro vehículo implicado en el accidente a pagar la indemnización de 120.000 euros a la mujer y la hija del fallecido.
Publicado por El Correo el 24 de mayo de 2.005