Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha condenado al Consistorio a abonar 5.866,37 euros más intereses y costas tras reconocer una indemnización por bache en vía pública. El accidente se produjo como consecuencia del deficiente estado de la calzada.
Responsabilidad patrimonial por defectos en la calzada
Los hechos ocurrieron el 20 de agosto de 2021. El conductor circulaba correctamente por la calle Camino de Armentia y, al aproximarse a una rotonda, desvió la mirada para comprobar la incorporación de vehículos. En ese momento, la rueda delantera del patinete quedó atrapada en un bache.
La caída fue inmediata. El impacto le provocó una dislocación de hombro y 42 días de baja médica.
El afectado formuló reclamación patrimonial frente al Ayuntamiento, representado por el despacho Gómez Menchaca.
La postura de la Administración
El Ayuntamiento defendió que el desperfecto era leve y que se encontraba dentro del margen de tolerancia propio del mantenimiento urbano. Sostuvo que este tipo de irregularidades deben ser asumidas por los usuarios de la vía pública.
Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria rechazó esa interpretación. La sentencia concluye que el bache fue la causa directa de la caída. Además, no resultaba fácilmente visible y el conductor actuó de forma diligente.
La resolución es clara: la circulación no puede convertirse en una actividad de riesgo permanente para el ciudadano.
El nexo causal y la indemnización por bache en vía pública
La sentencia incide en un aspecto esencial en materia de responsabilidad patrimonial. La inexistencia de quejas previas no exonera a la Administración cuando existe un defecto objetivo en la calzada.
Si se acredita el nexo causal entre el bache y el daño sufrido, surge la obligación de indemnizar. El mantenimiento adecuado de las vías públicas es un deber legal. Cuando ese deber falla y se produce un perjuicio efectivo, evaluable e individualizado, procede la indemnización por bache en vía pública.
Una sentencia firme
La resolución ya es firme. El afectado percibirá en próximas fechas la indemnización reconocida, junto con los intereses legales y las costas del procedimiento.
¿Cuándo procede una indemnización por bache en vía pública?
La jurisprudencia exige cuatro elementos:
– Existencia de un defecto objetivo en la calzada.
– Daño efectivo y evaluable económicamente.
– Relación directa entre el bache y la lesión.
– Ausencia de culpa exclusiva del perjudicado.
Cuando concurren estos requisitos, la Administración debe responder por el funcionamiento anormal del servicio público.
Fuente
La noticia ha sido publicada en ELCORREO.
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