Impugnación de testamentos: La vida moderna, el desarrollo asistencial y nutricional ha traído consigo un aumento de la edad media que vive una persona. Sin embargo, a su vez, ese aumento de la esperanza vital, va unido a pérdidas de capacidades cognitivas propias de edades avanzadas que antes no se conocían.
Este fenómeno lleva consigo problemáticas jurídicas importantes que van desde la incapacitación legal de una persona hasta la necesidad de impugnar testamentos que han sido realizados por personas sin capacidad de discernimiento en beneficio de personas concretas y en detrimimento de otras.
En el año 2.009 la SEN, Sociedad Española de Neurología, redactó el Documento Sitges, en el que intervinieron médicos y juristas, y que propone una guía clínica o protocolo para facilitar la actividad de los profesionales de la medicina y del Derecho que se enfrentan a casos de pérdidas cognitivas. Gómez Menchaca Abogados reconoce la importancia clarificadora de este Documento a la hora de realizar un análisis interpretativo la legislación vigente (Código Civil y Declaración de la ONU sobre derechos de personas con discapacidad) enfrentada a las nuevas realidades.
A diferencia del proceso de incapacitación de una persona, en el que el juicio sobre su capacidad se realiza in situ por el Juez, valiéndose de las pruebas que se le presenten, en la impugnación de testamentos se debe realizar un juicio de la capacidad del testador en el pasado; cuando otorgó el testamento. Por ello, tanto el abogado, como los peritos de los que se valga, neurólogos, psiquiatras, deben realizar una labor de estudio retrospectivo sobre la capacidad de una persona, lo que lleva a que el pleito sea realmente apasionante.
Gómez Menchaca Abogados tiene experiencia en la impugnación de testamentos.
Lamentablemente existen ocasiones en que personas se benefician de la debilidad de otros para conseguir que hagan actos de disposición patrimonial a su favor en perjuicio de otros con legítimos derechos que se ven frustrados. Y lo consiguen porque, en muchas ocasiones, la realidad familiar, en un ambiente de confianza, invitaba a pensar que incapacitar a uno de los miembros era innecesario; incluso una especie de traición. A su fallecimiento puede descubrirse la cruda realidad de testamentos otorgados a última hora por personas sin discernimiento.