Concepto
- La incapacidad permanente del trabajador se declara cuando después de haber estado sometido a tratamiento médico y de haber sido dado de alta su capacidad laboral está anulada o disminuída grávemente sin posibilidad razonable de mejoría.
Grados y prestaciones
- La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual provoca en el trabajador una disminución de su rendimiento de hasta un 33%, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora en un solo pago
- La incapacidad permanente total para la profesión habitual imposibilitaal trabajador la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La prestación consistirá en una pensión mensual de importe igual al 55% de la base reguladora; que puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
- La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La prestación consistirá en una pensión mensual de importe igual al 100% de la base reguladora.
- Y la Gran invalidez es la situación del trabajador que por sus pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. La prestación consistirá en una pensión mensual de importe igual al 100% de la base reguladora más un incremento del mismo en función de determinadas circunstancias que puede llegar a un 50% más de la cantidad anterior.