La información al paciente de cualquier riesgo derivado de un acto médico constituye un «derecho fundamental» de la persona, dado que afecta a su «integridad física». Así lo acaba de afirmar el Tribunal Constitucional, en una resolución dictada el pasado 28 de marzo. El Alto Tribunal da su amparo a un vecino de Getxo, que perdió la funcionalidad de la mano derecha tras someterse a un cateterismo en una clínica privada de Bilbao.
Mientras que el Juzgado de Primera Instancia número 7 de la capital vizcaína y la sección quinta de Audiencia Provincial desestimaron la demanda de este hombre, la Sala Segunda del Constitucional considera que se le privó nada memos que del «derecho fundamental a la integridad física y a la tutela judicial efectiva». Por ello, anula el fallo desestimatorio de la Audiencia de Vizcaya y ordena al primer juez que estudió el caso a «dictar una nueva sentencia respetuosa con los derechos vulnerados».
Los hechos que han dado pie a este ‘varapalo’ del Constitucional a los jueces de Vizcaya se remontan al 4 de septiembre de 2005. Ese día, José María G., un vecino de Getxo de 77 años, acudió por su propio pie al servicio de urgencias de una clínica privada con un dolor precordial o torácico. El especialista que le atendió le vio una lesión severa en una coronaria. Por ello, al día siguiente otro cardiólogo le practicó un cateterismo a través del brazo derecho.
Tras la intervención, la mano diestra sufrió inflamación y hematomas y, después, una carencia de sensibilidad y movilidad, quedando finalmente aquejada de «incapacidad funcional total».
Un año después, el paciente reclamó por vía judicial una indemnización de 121.392 euros a la aseguradora de los médicos. A su juicio, el daño causado fue bien por una mala praxis médica, bien por la absoluta falta de información previa sobre sus posibles riesgos o sobre las vías alternativas para tratarle. Esta demanda, materializada por el despacho de abogados Gómez Menchaca, fue desestimada en Primera Instancia en 2007.
Pese a considerar probado que los médicos incumplieron su deber de informar, el juez falló que no procedía una indemnización porque «realmente no se la ha privado de una información esclarecedora». La contradicción se argumentaba con tres explicaciones. El paciente sabía a qué intervención se sometía ya que en 1994 ya le habían practicado un cateterismo a través de la ingle. Además, los médicos consideraron que era urgente realizar el cateterismo porque existía un «riesgo vital» y más aún teniendo en cuenta la edad del enfermo.
«Garantía para el médico»
La Audiencia Provincial avaló este fallo judicial en 2008. Sin embargo, José María G. consideró que los jueces de Vizcaya vulneraban su derecho a la tutela judicial efectiva. Por ello, decidió pedir el amparo del Constitucional. Y lo ha conseguido. En mayo de 2010, el Alto Tribunal admitió el recurso. Dos meses después, el Fiscal lo consideró oportuno porque, de acuerdo al artículo 15 de la Constitución Española, no se puede «intervenir en el cuerpo de otra persona sin su previo consentimiento, siendo preciso para obtenerlo una previa información suficiente que abarque la expresión del acto invasor y sus posibles consecuencias».
Hace siete días, los magistrados expertos en la Carta Magna española han hablado. Su resolución «sienta doctrina sobre el consentimiento informado que un paciente debe otorgar antes de someterse a un tratamiento médico o quirúrgico», resalta el abogado Carlos Gómez Menchaca. Y es según el Constitucional, informar de todos los riesgos de cualquier actuación médica forma parte «del derecho a la libertad y del respeto a la integridad física» de las personas. Es decir, no puede alegarse en ningún caso «el consentimiento de forma tácita». Los magistrados añaden que actuar así, además de ser un derecho para el paciente, constituye una «garantía» para los médicos en el ejercicio de su profesión.
Ahora el Juzgado de Instrucción número 7 de Bilbao tiene que dictar una nueva sentencia «respetuosa con los derechos vulnerados» a José María G. Él no lo verá. Falleció el año pasado.
Noticia publicada en El Correo digital el 7 de abril de 2011