El acuerdo celebrado ante notario entre una paciente y el Servicio Vasco de Salud Osakidetza (SVS-O) ha evitado que la demora del diagnóstico de un tumor que produjo su paraplejia completa llegue a los tribunales.
Según se desprende de la demanda que interpuso Roberto Gómez Menchaca, abogado de la enferma, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria, el tumor que presentaba esta persona era un meningioma, pues se trataba de un tumor propio de mujeres de edad madura, benigno, de crecimiento lento que suele localizarse en la cara posterior de la médula espinal.
A su juicio, el tratamiento de este tumor cuando comprime la médula siempre es quirúrgico. Los signos suelen ser parestesias y alteraciones sensoriales en las extremidades inferiores, por lo que era necesaria la práctica de una resonancia magnética para llegar a un correcto diagnóstico y no confundirla con otro tipo de enfermedad degenerativa o neuropatía periférica.
En noviembre de 1999 el servicio de rehabilitación de un hospital autonómico manifestó que la paciente sufría un cuadro clínico consistente en dificultad para caminar y caídas frecuentes. Estos antecedentes coincidían plenamente con el informe de alta redactado por el servicio de Nefrología: «La enferma, desde hace aproximadamente dos años, anda con dificultad teniendo caídas frecuentes por torpeza en las piernas y de forma ocasional tiene dolor dorsolumbar intenso que se irradia difusamente por las piernas».
Clara negligencia
Sin embargo, en el expediente administrativo constaba que la mujer fue reconocida en cinco consultas, anteriores a noviembre de 1999, refiriendo en todas ellas problemas traumatológicos. En otras palabras, durante ese periodo de tiempo el SVS-O no tuvo en cuenta la posibilidad de un proceso neoplásico ni se ordenaron pruebas para detectarlo.
La demandante sostenía que cuando se le intervino quirúrgicamente no se salvó el problema sino que le dejó en un estado mucho peor: paraplejia completa, sin control de esfínteres y una invalidez del 95 por ciento, que fue reconocido por el Departamento de Bienestar Social de la Diputación de Vizcaya.
En el acuerdo consta expresamente que el seguro de responsabilidad civil del SVS-O pagó a la paciente la cantidad de 162.273,27 euros (27 millones de pesetas) en concepto de indemnización por todos los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria prestada.
Por su parte, la enferma se comprometió a renunciar a cuantas acciones o derechos pudieran corresponderle frente al SVS-O, su compañía aseguradora, médicos y personal sanitario.
Publicado por Diario Médico el 12 de abril de 2.002