«Teniendo en cuenta que la obligación de la Administración sanitaria es poner todos los medios adecuados a la sintomatología del paciente, no se puede privar al paciente de la posibilidad (por remota que fuera) de obtener un resultado distinto», ha declarado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria.
Los hechos que ha estudiado el juzgado trataban de una paciente que acudió a urgencias de un centro del Servicio Vasco de Salud (SVS) con una hemorragia vítrea en el ojo derecho. Después de ser sometida a una exploración, fue diagnosticada de hemorragia prerretiniana peripapilar extensa en el ojo derecho y de retinopatía diabética preproliferativa en el izquierdo. Una semana después fue examinada por el oftalmólogo, visualizando una hemorragia vítrea que no permitía «fotocoagular con láser». Por ello fue incluida «en lista de espera preferente para realizar una vitrectomía, pelado de membrana y endofotocoagulación con láser». Veinte días más tarde pudo visualizarse un «desprendimiento de retina traccional superior».
La paciente acudió a la sanidad privada, donde le fue practicada una vitrectomía y dos intervenciones más. La reclamación contra el SVS consideraba defectuoso el tratamiento recibido en el ojo derecho. La sentencia lo ha entendido así, con apoyo en un informe del perito judicial y después de estudiar la demanda presentada por Roberto Gómez Menchaca, abogado de la paciente.
Prestar atención
Ante una hemorragia vítrea, explica, «hay que estar atento a un posible desprendimiento de retina», que no fue apreciado en la primera consulta y tampoco en una posterior a su clasificación en la lista de espera y anterior al diagnóstico final. A esta apreciación, añade que «probablemente, la práctica de una ecografía hubiera sido útil para conocer con más detalle la situación de la retina» y «decidir si era lo correcto incluirle en lista de espera preferente». Por esta razón, el fallo ha considerado que fue incumplida la obligación que tiene la Administración sanitaria de «poner todos los medios adecuados a la sintomatología del paciente, (…) y ello con independencia de que aun en el caso de que se hubiera realizado esta prueba el resultado fuera el mismo». Según la sentencia, «no se puede privar al paciente de la posibilidad (por remota que fuera) de obtener un resultado distinto».
Por último, la decisión judicial ha entendido que, si bien «no se puede establecer relación causa-efecto entre la situación de la paciente y la asistencia recibida en la sanidad pública», hay responsabilidad patrimonial «por no poner todos los medios indicados, no pudiendo hablarse propiamente de error médico». La paciente recibirá 9.105 euros (1.500.000 pesetas).
Tardía reacción
La Audiencia Nacional condenó al Insalud en el caso de un paciente con cardiopatía isquémica que fue sometido a una coronariografía seis meses después de ser atendido por primera vez. La prueba fue solicitada por un especialista en Cardiología junto con una resonancia, una vez que comprobó que el dolor torácico había aumentado. El paciente falleció a los pocos días de un infarto.
Según el informe pericial, «desde su primer ingreso hospitalario, el paciente presentaba una severa afectación coronaria que requería, sin pérdida de tiempo, un estudio coronariográfico para conocer la localización de las obstrucciones» de las arterias coronarias. El Insalud tuvo que pagar 48.000 euros (ver DM del 5-II-2001).
Publicado por Diario Médico el 24 de octubre de 2.002