La Audiencia Nacional ha reconocido implícitamente que el riesgo típico exime de responsabilidad a la Administración al condenar al Ministerio de Sanidad precisamente porque el daño que se produjo era absolutamente anómalo.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han estudiado el caso de un paciente que se sometió a una osteotomía valguizante bilateral. En el postoperatorio se produjo una “afectación del nervio ciático mayor derecho, en la zona próxima a la salida de los nervios ciáticos poplíteo externo e interno”, lo que dejó al paciente condenado a emplear bastones para deambular.
La sentencia recuerda que, según el facultativo que intervino, el jefe del servicio y la inspección médica del Insalud, “la denervación del nervio ciático mayor no es una complicación normal de la técnica quirúrgica”, que sólo puede atribuirse a “compresión neumática que se hizo en el muslo para facilitar la intervención quirúrgica”, aunque lo cierto es que tal incidencia era la primera vez que se registraba en el centro.
Doble mensaje
Los fundamentos de derecho –que acogen en este punto la tesis de Fernando Gómez Menchaca, abogado de Vizcaya- apuntan que aquí surge “la relación causa-efecto entre el funcionamiento del servicio y el resultado dañoso que, al no constar que deviniera como consecuencia de los riesgos que normalmente comportan intervenciones como la practicada en este caso, determina el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración”.
Así, en el mismo párrafo en que la Audiencia sienta la causa de la responsabilidad advierte de una causa de exoneración: los riesgos típicos. En este caso, sin embargo, la concurrencia de una causa anómala supone una condena de 25 millones de pesetas.
El pronunciamiento constituye una aportación más a los confusos perfiles de la jurisprudencia menor que la Audiencia está construyendo y que se debate entre dos extremos: una apreciación de la responsabilidad objetiva en un estado más puro –que condena si el daño no existía antes de la asistencia sanitaria- y el condicionar la condena a la negligencia médica, al estilo de la jurisprudencia civil tradicional.
Una postura ecléctica –y mayoritaria en el último año- da valor al riesgo típico, pero como señal de alarma al facultativo: si existe incidencia estadística de determinadas complicaciones hay que aprovechar tal conocimiento para adoptar todas las cautelas posibles y evitar que el daño se materialice. Sólo si se acredita esta diligencia, el riesgo típico exonera; de lo contrario, será causa de condena.
Información
En la demanda se alegó también falta de consentimiento informado, pero la sentencia considera que este requisito quedó cumplido. Sus reflexiones en esta materia son coherentes con su concepción de este derecho, que excluye una información exhaustiva. La Audiencia estima suficiente el que “se informó de modo general a la familia del paciente de los riesgos que podía tener una operación de esa envergadura, aunque no detalladamente de todas las innumerables complicaciones que pueden ocurrir en una operación de este tipo”. Y también avala que se omitiese el riesgo de denervación, pues no se había producido nunca en ese centro.
Publicado por Diario Médico el 23 de mayo de 2.000