La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a la Administración a pagar a un paciente una indemnización de 18.030,36 euros (tres millones de pesetas) por las lesiones derivadas de un error de diagnóstico y el retraso excesivo en practicarle una intervención.
El tribunal ha estudiado el caso de un paciente que ingresó en el servicio de urgencias tras sufrir una caída y donde se le diagnóstico una lesión de menisco y se ordenó el seguimiento en consulta externa. Cuatro meses más tarde, la resonancia practicada reveló que la lesión no era de menisco, sino que lo que padecía el paciente era una rotura de ligamento cruzado anterior, de la que fue intervenido un año más tarde.
El paciente exige al Servicio Vasco de Salud una indemnización por un error en el diagnóstico inicial y por las secuelas derivadas de la intervención quirúrgica, consistentes en gonalgia, condromalacia II global, sinovitis villonodular y depresión reactiva.
El fallo del tribunal vasco considera que existe un error de diagnóstico, pues en principio se comunicó la existencia de una «parameniscitis anterior, cuando en realidad la resonancia magnética practicada cuatro meses después del accidente acreditó que la dolencia era de rotura de ligamento anterior cruzado».
Fuera de límites
Además, la demora en la práctica de la ligamentoplastia acredita un «funcionamiento anormal de la Administración», pues se realizó un año y cuatro meses después de la lesión. En este punto, el fallo aclara que, «si bien es cierto que en este tipo de intervenciones la demora no perjudica el curso ni la evolución de la lesión, no lo es menos que la espera adecuada es de meses y, en ningún caso, superior al año».
Por tanto, «no es posible imputar al paciente las consecuencias derivadas de la no la obtención de un diagnóstico rápido, eficaz y certero mediante la práctica de una resonancia magnética, pues si su realización se demora y ésta no está justificada, deberá la Administración sufrir las consecuencias».
Por último, la sentencia, que acoge los argumentos de Fernando Gómez Menchaca, abogado del paciente, apunta al hecho de que la Administración no ha explicado las consecuencias de la demora, es decir, «no ha acreditado que el retraso de dieciséis meses en la práctica de la ligamentoplastia no ha tenido consecuencias negativas para el paciente».
El fallo no aprecia responsabilidad por la aparición de la elongación, pues «es un riesgo descrito y habitual a pesar de realizar una buena intervención quirúrgica, ni tampoco por la necesidad de retirar una grapa por rechazo del paciente».
Actitud del paciente
Son comunes las condenas a la Administración por retrasos en pruebas diagnósticas o en la realización de intervenciones. Un ejemplo es una sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona que condenó a la Administración por las secuelas derivadas de un retraso en la curación de una muñeca. En este caso, aunque los magistrados apreciaron responsabilidad de los médicos de urgencia, rebajaron la indemnización al entender que la decisión del paciente de acudir a otro centro pudo influir en el retraso, lo que no es imputable a la entidad gestora. La conclusión que se extrae es que la falta de colaboración del paciente no es causa suficiente para romper el nexo causal en la responsabilidad objetiva, pero sí un dato a tener en cuenta al fijar la indemnización.
Publicado por Diario Médico el 28 de febrero de 2.002