«El nacimiento determina la personalidad». El Código Civil marca en el artículo 29 el momento en el que comienza la personalidad jurídica, es decir, la atribución de derechos al ser humano.
Para los efectos civiles, la norma concreta que «sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno». Esto significa que, hasta entonces, el Derecho sólo protege a la madre.
Fuentes del despacho de abogados Gómez Menchaca, especialistas en Derecho Penal, defienden que «El concepto jurídico de personalidad no puede aplicarse hoy por hoy a un feto. El Gobierno trata de darle una protección al embrión, pero desde luego no puede atribuírsele los mismos derechos que a un ser humano nacido».