Únicamente la urgencia vital justifica que el paciente sea sustituido para prestar el consentimiento informado, según se desprende de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El tribunal autonómico ha analizado el caso de una menor que ingresó en un hospital donde le diagnosticaron adenopatías retroperitoneales, pronóstico que motivó la práctica de una biopsia por TAC para cuya realización se solicitó el consentimiento de una tía de la enferma.
Los padres de la menor solicitan al tribunal la condena del Servicio Vasco de Salud al entender que la realización de dicha prueba no se ajustó a la lex artis, pues se produjo la rotura de la aorta y la formación de un coágulo que obliga a la paciente a vivir de forma sedentaria por el peligro que el daño representa.
Otro de los argumentos de la demanda es la irregularidad en la prestación del consentimiento informado (CI), pues los padres de la menor sostienen que la biopsia por TAC "es una prueba agresiva que debía haber contado con la información precisa a los padres de la menor respecto de los riesgos conocidos de tal prueba en la ciencia médica".
La sentencia analiza el consentimiento informado y recuerda que la información "previa, completa y comprensible constituye un requisito fundamental para que el consentimiento a prestar por la paciente sea eficaz y válido". A este presupuesto se añade un requisito personal: "El sujeto activo es el enfermo y por extensión sus familiares y allegados, quienes podrán sustituir su conformidad si el paciente no se halla capacitado para tomar sus decisiones". La excepción al consentimiento informado son los casos de urgencia vital, pues en estos supuestos puede prescindirse de la autorización personal del enfermo.
Irregularidades
Los magistrados aclaran que el documento firmado por la tía de la enferma no solo "adolece de una clara falta de información", sino que, además, el consentimiento fue prestado por quien no estaba legitimado. En efecto, la resolución, que acoge los argumentos de Roberto Gómez Menchaca, abogado de la paciente, subraya que "si bien la práctica de una biopsia por TAC era necesaria para establecer un diagnóstico certero, no concurría la urgencia vital".
La falta de este presupuesto hacía exigible que el consentimiento para la realización de la biopsia fuera prestado por los padres de la menor, no por su tía, a quien además se le facilitó una información insuficiente, pues "obedecía a una fórmula estereotipada".
Por todo ello, el tribunal condena a la Administración sólo por las irregularidades en la información a pagar 15.025 euros (2 millones y medio de pesetas), sin entrar a analizar si hubo o no negligencia médica.
Reflejo legal
Mientras la Ley General de Sanidad regula de forma imprecisa el consentimiento informado -y a falta de un ley nacional específica que aún está en fase de enmiendas en el Congreso de los Diputados-, algunas comunidades se han adelantado y han regulado ampliamente esta cuestión. Cataluña y Galicia se alzaron como comunidades pioneras en esta materia con leyes -aprobadas en diciembre de 2000 y mayo de 2001, respectivamente- en las que la información y la historia clínica ocupan un lugar destacado junto con las denominadas voluntades anticipadas. El contrapunto lo puso Extremadura, pues su ley de salud sólo hace una mención genérica a la información en su apartado sobre derechos del usuario.
Publicado por Diario Médico el 10 de enero de 2.002
(Nota aclaratoria de Gómez Menchaca Abogados. Con posterioridad a la publicación de este artículo fue promulgada la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que entre otras extremos regula la información a la que tiene derecho el paciente)