Los antecedentes cardíacos de un paciente exigen que el estudio diagnóstico en el servicio de urgencias sea minucioso, según se desprende de una sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Vitoria. Con este argumento el juez ha condenado al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza a pagar a los familiares de un paciente que falleció una indemnización de 120.000 euros.
Según consta en los hechos probados, días antes del óbito un médico de urgencias acudió al domicilio del enfermo porque refería un dolor torácico izquierdo irradiado a la espalda y al brazo con molestias torácicas desde hacía siete días, pero que mejoraban al levantarse.
El facultativo acordó el traslado del enfermo al hospital, donde se descartó el origen cardíaco del dolor y se le dio el alta prescribiéndole un antiinflamatorio, pese a sus antecedentes de hipertensión arterial y angina inestable. A los pocos días el paciente falleció.
La responsabilidad de la Administración procede, según la demanda, por la «falta de eficacia en la atención médica prestada en el centro hospitalario, pues no se valoró correctamente al paciente y se falló al no detectar la urgencia».
Para resolver la reclamación, la resolución judicial debe valorar dos informes periciales contradictorios: el emitido por el Instituto de Medicina Legal y el de un especialista en Cardiología.
Dictámenes contrarios
En el primero se avala la correcta actuación de los médicos y la cadena diagnóstica que se siguió. En efecto, y de acuerdo con la bibliografía internacional, «los medios diagnósticos y el tratamiento se ajustaron en todo momento a lo que la práctica médica considera como deseable o necesario en orden a descartar patologías que pongan en riesgo la vida del paciente en un dolor torácico agudo». Es más, «se eliminó el origen urgente cardíaco y, en atención a los resultados, se obró en consecuencia».
Por contra, el dictamen del cardiólogo asegura que el ingreso del enfermo en el servicio correspondiente «estaba justificado por su historial y los numerosos factores de riesgo cardiovascular».
Además, la «clínica de dolor torácico y la mínima elevación enzimática en la segunda determinación justificaban un estudio más agresivo, probablemente con una nueva determinación horas después o la práctica de una ecocardiografía en busca de alteraciones de la contractilidad basales».
En definitiva, el perito sostiene que el «estudio protocolizado era correcto, pero incompleto, ya que era aconsejable una tercera determinación, una técnica de estrés y la práctica de una ecocardiografía, que podía haber ayudado en caso de duda». La razón es que la sospecha de isquemia aguda o infarto «no se podía descartar».
La responsabilidad de la Administración procede por «no seguir estudiando al paciente y darle el alta de forma precoz».
Ante los dos informes, el juez, que admite las alegaciones de Roberto Gómez Menchaca, abogado del paciente, sostiene que la regla que debe seguirse para valorar los informes es la de «la especialidad de los peritos, con lo que al tratarse de una insuficiencia cardiorrespiratoria aguda el dictamen y la opinión del especialista en cardiología debe primar por los conocimientos específicos de la materia». El juzgado contencioso condena a la entidad por infracción de la lex artis.
Publicado por Diario Médico el 4 de diciembre de 2.006