Dos sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria han condenado al Servicio Vasco de Salud por no realizar todas las pruebas necesarias para llegar a un diagnóstico adecuado.
No agotar todas las pruebas para llegar a un diagnóstico correcto es motivo de responsabilidad patrimonial objetiva de la Administración. Esta doctrina, ya implantada en los tribunales (Ver DM del 5-II-2001), es la que ha aplicado el Juzgado de Vitoria, siguiendo la tesis planteada por Roberto Gómez Menchaca, abogado de las pacientes.
En la primera de las sentencias una mujer acudió al médico de cabecera de un ambulatorio porque tenía un dolor en el hombro izquierdo. La dolencia continuaba y, al cabo de tres meses, en urgencias de un hospital del Servicio Vasco de Salud, le diagnosticaron un “dolor costal”, le recomendaron un tratamiento con analgésicos y le hicieron una radiografía de la parrilla costal “sin hallazgos patológicos”. Un mes después le fueron practicadas una analítica, un urocultivo y una gammagrafía ósea de la columna y de la parrilla costal. El resultado de esa prueba fue normal, pero el dolor persistía. Cuatro meses después de la última visita al traumatólogo la paciente acudió a una clínica privada, donde le diagnosticaron un carcinoma pulmonar, tras practicarle una radiografía de tórax, una biopsia y un TAC.
Consulta necesaria
El informe del perito acerca de la asistencia prestada por el SVS fue claro: “Ante una paciente con dolor traumatológico, sin causa objetiva aparente, que no mejora durante meses a pesar del tratamiento, es preciso consultar con otros especialistas, como el cardiólogo, el neumólogo o el oncólogo”.
Por otra parte, concluye el informe, “ante la no mejoría de un paciente se deben realizar dos radiografías, una anteroposterior y otra de perfil, pruebas que no se realizaron, ya que se practicó una sola de tórax y para encontrar un proceso traumatológico, no de tipo neoplásico”.
Grave descuido
Para el fallo, “existió una falta de diligencia en la asistencia médica prestada a la paciente que durante el largo tiempo transcurrido sin poder explicar los dolores, no fue realizada ninguna prueba específica para descartar un proceso oncológico cuando los dolores eran compatibles con un proceso de este tipo”. El SVS ha sido condenado a pagar una indemnización de 2.000.000 de pesetas a la paciente.
La segunda sentencia trata de una paciente que acudió al médico de cabecera cuando descubrió un nódulo en su mama derecha. A las dos semanas acudió a urgencias de un hospital del SVS, donde le fue diagnosticado un fibroadenoma y se le da cita para consultas externas.
Posteriormente acude al Servicio de Ginecología del ambulatorio mostrando las mamografías que se le habían practicado y también es citada para otra revisión. La paciente no acudió a las dos citas señaladas.
Después de dos años se somete a una exploración de mama. El nódulo había crecido y una nueva mamografía refleja “un nódulo sólido polilobulado”. Después de practicarle una biopsia, se extirpó de forma radical la mama, necesitando quimioterapia, radioterapia y autoinjerto de médula ósea.
Una prueba clave
Para el fallo, “inicialmente el diagnóstico fue un fibroadenoma que, según el informe pericial, se trata de un tumor benigno. A este diagnóstico se llega con una punción biópsica, prueba necesaria para confirmarlo, pero no se realizó”.
Por otro lado, el fallo ha apreciado “una notable falta de diligencia de la paciente, que no acudió a varias de las consultas a las que fue citada”.
De esta forma, el juzgado ha condenado al SVS a pagar sólo 1.000.000 de pesetas a la paciente, debido a la actitud de la enferma, que no colaboró al control y seguimiento de su nódulo.
Publicado por Diario Médico el 26 de abril de 2.001