Los artículos 17 y 18 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre de autonomía del paciente regula el modo en que se ha de conservar la historia médica de los pacientes y cómo debe ser el acceso a la misma en los siguientes términos:
Artículo 17. La conservación de la documentación clínica
1. Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la docu
mentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
2. La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente. Se conservará, asimismo, cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se hará de forma q