La familia del ciclista fallecido puso el caso en manos de nuestro bufete de abogados
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a la Diputación Foral de Bizkaia a pagar 200.000 euros como indemnización a la familia de un ciclista fallecido a consecuencia de una caída en la carretera Ugao-Miraballes dirección Artea en el año 2015.
Tras una primera sentencia que daba la razón al ente foral, el Tribunal Superior finalmente ha resuelto el caso considerando responsable patrimonial a la institución por el mal estado de la carretera.
El suceso tuvo lugar hace 4 años, cuando Fernando Rodríguez, de 46 años y vecino de Bilbao, circulaba a 45 km/hora con su bicicleta por la vía BI-3524, según la demanda interpuesta por nuestro bufete de abogados en nombre de la viuda y de sus dos hijos.
El deportista en una bajada con curva a la izquierda en el kilómetro 23, perdió el control de la bicicleta, cayendo al suelo y golpeándose la cabeza, cubierta por un casco homologado. El hombre fue evacuado rápidamente en helicóptero al Hospital de Cruces, donde finalmente, falleció.
El atestado policial reveló la existencia de una grieta en el pavimento justo en el lugar donde sucedió el accidente, que ocupaba todo el carril con un desnivel de 4 centímetros, y que según los especialistas de la Ertzaintza, pudo ser la causa del mismo.
La Diputación alegaba que la muerte pudo deberse al viento
El mantenimiento de esta carretera esta subcontratado a la empresa Hirualde, que señaló que la vía presentaba ‘inestabilidades en el firme debido a las condiciones geológico-técnicas’.
En un primer momento, el juzgado de lo contencioso-administrativo entendió que eran meras hipótesis y dio por válido el informe de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se se apuntaba a otras posibles causas como el viento, turbulencia o succión de un vehículo durante un adelantamiento. Además, añadía que en ese tramo no se habían registrado previamente otros accidentes.
Finalmente, el TSJPV ha dado la razón a la familia del fallecido por ‘errores graves en la valoración de la prueba‘ y porque ‘no establecer responsabilidad en este caso implicaría una falta de exigencia a la Administración en el cumplimiento de sus tareas, que no debe ser aceptada por este tribunal‘.
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