El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vitoria ha declarado en una sentencia que cuanta menor probabilidad haya de que se materialice el riesgo típico de una intervención, menor es la indemnización que debe concederse por omitir la información.
El juzgado de Vitoria ha estudiado el caso de una paciente que se sometió a una histerectomía vaginal por laparoscopia como consecuencia de una leiomiatosis uterina. Los informes periciales aportados al proceso avalan que la actuación del facultativo que intervino a la paciente fue correcta y que las lesiones que padece fueron consecuencias inherentes a la operación.
En efecto, los dictámenes de los peritos apuntan que «la única relación existente entre la intervención y la aparición posterior del rectocele es el hecho de que tras una histerectomía abdominal o vaginal existe una posibilidad de entre 0,2 por ciento y el 1 por ciento de que aparezcan prolapsos en distintos grados y combinaciones».
Antecedentes relevantes
Es más, los informes añaden que si la intervención se realiza en una paciente «que presenta previamente insuficiencia del suelo pélvico y que ya ha sido intervenida de prolapso genital, es más probable que se sigan produciendo manifestaciones de dicha insuficiencia».
En consecuencia, el fallo del juzgado, que admite los argumentos de Roberto Gómez Menchaca, abogado de la paciente, sostiene que la causa probable de los desgarros que presenta la paciente es «el hecho de ser una mujer multípara», y el rectocele y la hipotonía esfinteriana «forman parte del mismo cuadro de insuficiencia de suelo pélvico que condicionó la aparición del prolapso».
En cualquier caso, es sobre el consentimiento informado donde el juzgado encuentra responsabilidad de los servicios públicos y por ende de la Administración sanitaria.
En un extenso fundamento jurídico, la resolución judicial analiza las características de la información y del derecho del paciente a ser informado, así como la jurisprudencia que sobre este tema ha pronunciado el Tribunal Supremo.
Poder de decisión
El fundamento del consentimiento informado se encuentra en la idea de que «la medicina no es una ciencia exacta y que la obligación del médico es de medios y no de resultado». En consecuencia, «el médico que diagnostica no hace más que elegir entre diversas posibilidades sometidas a naturales márgenes de desacierto que excluyen la certeza absoluta de éxito de la práctica médica». Por tanto, someterse a esos márgenes de error «sólo puede admitirse como un acto totalmente libre; de ahí la exigencia del consentimiento».
En el presente caso debe acreditarse si existe relación causal entre el daño sufrido por la paciente y la omisión del consentimiento informado. Así, la resolución judicial entiende que «no se ha acreditado que los médicos hayan informado a quienes debían decidir en el caso acerca del riesgo mínimo que se corría con la intervención, consistente en que tras la operación aparezcan prolapsos en distintos grados y combinaciones».
La importancia de la información al paciente radica en que su cumplimiento correcto «puede condicionar la elección o el rechazo de una determinada terapia por razón de sus riesgos».
Aplicando esta doctrina al caso, el juzgado contencioso vitoriano admite la demanda pero reduce en un tercio la indemnización solicitada (60.000 euros), pues «si bien el consentimiento adolece de defectos, la asistencia prestada fue correcta y el riesgo inherente presenta una escasa magnitud».
Formularios específicos
Una de las ideas que sobre el consentimiento informado expone el juzgado contencioso de Vitoria es que «en el ámbito de la sanidad, se pone de manifiesto cada vez con más énfasis la importancia de los formularios específicos, puesto que sólo mediante un protocolo amplio y comprensivo de las distintas posibilidades y alternativas, seguido con especial cuidado, puede garantizarse que se cumpla su finalidad». La importancia de los formularios específicos de consentimiento ha sido apuntada por otros tribunales de justicia. Así, un juzgado contencioso de Pamplona también hizo hincapié en esta idea en una sentencia en la que absolvía a la Administración de una demanda por infracción de lex artis y omisión de consentimiento informado. El fallo reiteraba la necesidad de los formularios específicos
Publicado por Diario Médico el 7 de octubre de 2.004