En Noticias de Gipuzkoa han publicado un artículo sobre el caso de la sustancia que provocó la ceguera parcial a 118 personas en el Estado y a 13 de ellas en Euskadi. Podéis leer el artículo completo pinchando aquí.
El principal problema en este caso es que aseguradoras y afectados tienen todos visiones contrapuestas. Para las aseguradoras, establecer un compensación económica en función de una tabla establecida para accidentes de tráfico es algo común mientras que para los afectados, esta tabla no puede medir el grado de perjuicio generado a raíz de una negligencia médica.
Para uno de los afectados, la cuantía de la remuneración ha ascendido a 28.200 euros, algo que tanto para el afectado como para los abogados Gómez Menchaca, no es suficiente. Los abogados también dicen que la parte más importante ya se ha ganado y es la asunción de responsabilidad por parte de la empresa alemana que suministraba el producto. Una vez asumida la responsabilidad, el letrado ha presentado una demanda que asciende a 10.000 euros “por responsabilidad patrimonial de daños”.
Para los afectados, al margen de la culpa que ya aceptado la empresa alemana, Osakidetza debe aceptar su responsabilidad como “prestatario del servicio”. Algo por lo que Osakidetza ha presentado un recurso ante el juzgado contencioso.
El afectado ha explicado que tiene dificultades a la hora de trabajar y que han tenido que adaptar, tanto la pantalla como las herramientas de trabajo. Además, también dice que ha aumentado en gran medida su dificultad para conducir y que, a la hora de andar se choca con la gente que camina por su izquierda.