El Tribunal Superior de Justicia del País vasco (TSJPV) ha condenado a Osakidetza a indemnizar a una mujer con 6.000 euros por haberle provocado una cojera en la pierna izquierda después de que se le practicara una punción lumbar en el Hospital de Basurto. La sentencia es firme.
Los hechos tuvieron lugar el 16 de febrero de 1.996 cuando la paciente acudió al servicio de urgencias del citado centro sanitario remitida por su médico de cabecera, después de sufrir intensas cefaleas, fiebre alta y sospecha de meningitis.
En el Hospital de Basurto la mujer fue sometida a una punción lumbar para analizar el líquido cefalorraquídeo.
Dos días más tarde tuvo que volver al centro debido a que sufría un dolor “insoportable” en el glúteo y pierna izquierda.
Desde entonces esta zona le ocasiona un dolor “persistente y crónico” en esa pierna y cojera, sin que ella hubiese sentido anteriormente las citadas dolencias. La sentencia sostiene que la mujer no fue informada adecuadamente de los riesgos de dicha intervención.
La Administración adujo durante la vista que la “existencia de riesgos no impide la inmediata realización de esta prueba por los beneficios que conlleva frente a los graves perjuicios que su no realización ocasionaría”, ya que la punción lumbar es una prueba imprescindible para confirmar o descartar meningitis, y aseguró que la mujer afectada fue informada después de la intervención.
Información previa
La jurisprudencia establece que la información previa, completa y comprensible es un derecho reconocido legalmente al paciente. Además, existe la obligación de recabar el consentimiento informado del paciente por escrito, algo que, de haber existido, la Administración podría haberlo presentado como prueba en la vista, pero no lo hizo.
Las pruebas periciales practicadas constatan una relación causa-efecto entre la punción lumbar practicada y la posterior dolencia de la mujer. Además, añade que este sufrimiento “está causado por el tratamiento médico. No existen otras causas que expliquen dicha patología”, informa Vasco Press.
La sentencia, al establecer que existe una relación de causa-efecto entre la intervención médica y la patología de la paciente, condena a Osakidetza a abonar 6.000 euros a la mujer, en concepto de indemnización más los intereses generados, lo que eleva la indemnización a un total de 7.907 euros, que la Administración ya ha abonado.
Publicado por El Mundo el 28 de septiembre de 2.003