Osakidetza deberá indemnizar con 12.000 euros a un paciente por mantenerle en la lista de espera durante un año y medio.
Así lo establece la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Bilbao, primera resolución que obliga al Sistema de Salud Vasco a compensar a un ciudadano por hacerle esperar.
El paciente, que tuvo que esperar en total 419 días, necesitaba una intervención en la cadera, puesto que según se le indicó tras someterse a una artroscopia era «la única terapia adecuada a su patología«. Además, el paciente se vio obligado a dejar su puesto de trabajo como limpiador de hoteles, despachos y oficinas al ser declarado incapacitado laboralmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El hombre padecía fuertes dolores y, a pesar de haber probado tratamientos de rehabilitación y medicación para paliarlos, no lo había conseguido. Fue sometido a artroscopia, tras la cual se le pautó una nueva operación el 14 de diciembre de 2015 y entró en la lista de espera.
Un año después, el hombre, vecino de Bilbao de 44 años, presentó un escrito para mostrar su desacuerdo ante el excesivo tiempo de espera, advirtiendo que esto podía causarle «consecuencias negativas para el mantenimiento de su puesto de trabajo«. Tras presentar la reclamación, Osakidetza tardó tres semanas en realizarle la operación.
Plazos de espera establecidos por decreto
El demandante, representado por el despacho de abogados Gómez Menchaca reclamaba en un inicio una indemnización de 40.000 euros por «prestación sanitaria incorrecta por el retraso en practicar la intervención quirúrgica pautada«. Asimismo, aludía que esta tardanza supuso «una prolongación innecesaria de los padecimientos del paciente» así como una «infracción en los plazos máximos» para este tipo de procedimientos quirúrgicos programados establecidos por decreto en 180 días.
Por otro lado, Osakidetza alegó que la operación no era «curativa» y que «no existe ninguna prueba suficiente de que la espera haya producido un empeoramiento del estado de salud que haya dejado alguna secuela«. También añade que no ha existido «un error en la clasificación de la prioridad del enfermo ni una mala o irracional gestión de la lista de espera».
Finalmente, el magistrado ha entendido que «lo único acreditado es la prolongación de la situación de dolor y la restricción de movimientos que impedía la vida laboral y personal ordinaria» del paciente.
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