El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a Osakidetza por negligencia médica a indemnizar con 135.000 euros a los hijos de una mujer de 69 años a la que no se realizaron las pruebas diagnósticas necesarias para detectarle una metástasis. La víctima fue trasladada en julio del año 2005 al servicio de Urgencias del Hospital de Basurto ya que no podía andar ni mantenerse en pie y presentaba dolor.
La mujer, que había sido intervenida de un cáncer de mama en el año 2001 y recibía radioterapia por recidiva cutánea, fue remitida al servicio de neurología y al no descubrir nada a nivel cerebral se le dio el alta hospitalaria al considerarse que presentaba un trastorno emocional. No obstante, para cuando se descubrió la enfermedad, 5 semanas más tarde, la paciente estaba ya muy deteriorada y falleció por un proceso infeccioso.
Los hijos de la mujer, asesorados por el despacho de abogados Gómez-Menchaca, interpusieron una reclamación ante el Servicio vasco de Salud al considerar que los síntomas que presentaba eran de suficiente entidad como para haberle realizado un estudio completo en el hospital en vez de sostener que era un problema de tipo emocional. A su juicio, la tardanza en el diagnóstico no permitió ninguna esperanza de curación, al menos de remisión de la enfermedad por un tiempo razonable en condiciones de vida dignas.
Negligencia médica
El alto tribunal vasco ha dado la razón a la familia al concluir que hubo una «negligencia médica, actuación negligente, imprecavida o inoberservante«. Para ello, ha tomado como referencia el dictamen emitido por el perito designado judicialmente, que advirtió de que «ante la negativa de los estudios neurológicos habría sido conveniente y adecuado, de acuerdo con la lex artis médica, el estudio de una posible recidiva o metástasis oncológica, dados los antecedentes de la paciente».
Aunque durante el juicio el perito no pudo determinar que el diagnóstico pudiese haberle salvado la vida, dejó claro que «sí podría y debería haber significado una clara mejora en la calidad de vida» de la paciente. Para el experto, el no realizar las actuaciones derivadas de la urgencia oncológica en 24 horas supone «una merma evidente de la calidad de vida», por lo que concluye que la asistencia médica prestada «no fue de ninguna manera adecuada».
Por todo ello, el TSJPV confirma la sentencia dictada anteriormente por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vitoria, que obligaba a indemnizar a los dos hijos de la víctima con 60.000 euros a cada uno. Una vez sumados los intereses, la familia ha recibido 135.000 euros.
Publicado por El Correo el 24 de diciembre de 2.010.