La excesiva demora en la extracción fetal desde que el feto comenzó con una bajada de frecuencia cardíaca espectacular hasta que se realizó su extracción ha sido la causa por la que un juez de Vitoria ha condenado al Servicio Vasco de Salud (SVS).
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria ha estudiado el caso de una embarazada de más de 41 semanas que acudió a un hospital público. Tras explorarla y realizarle un cardiotocograma basal, se evidenció un feto reactivo y la ausencia de contracciones. También se observó que las condiciones locales en cuanto a descenso de la cabeza, borramiento, consistencia y posición del cuello y dilatación eran inmaduras, por lo que se le dio el alta.
Dos días más tarde la paciente acudió nuevamente al centro hospitalario refiriendo contracciones uterinas. Después de monitorizarla por cardiotocografía, se constató la rotura de la bolsa amniótica con la emisión de un líquido de color amarillento, una mala dilatación y la presencia de un patrón de deceleraciones variables. El ginecólogo ordenó su traslado al área de partos para estimulación y finalización de la gestación.
Mucho tiempo
Según el fallo, a las 7.25 horas el feto sufrió una bradicardia gravísima. A las 7.45 a la madre se le empezaron a administrar fármacos para prevenir la aspiración ácida. Quince minutos más tarde se comenzó la cesárea y a las 8.09 nació la pequeña con una parada cardiorrespiratoria.
Con estos datos, el perito judicial afirma que «existió una demora excesiva en la extracción del feto porque pasaron no menos de 34 minutos desde que se presentó la bradicardia grave». El informe pericial, «considera adecuado un tiempo de 20 minutos para realizar extracción».
Por otra parte, la sentencia señala que «ante un patrón de deceleraciones variables no es preciso hacer inmediatamente una cesárea. Ni ante la sospecha de sufrimiento fetal proceder a una extracción, sino que para verificar esta presunción es necesario realizar un pH». Respecto al líquido amniótico teñido, el perito informa que «puede significar la presencia de un sufrimiento fetal crónico, agudo o ninguno de los dos, por lo que se debe realizar un control exhaustivo del parto».
Mala praxis
La resolución judicial, que ha sido redactada por la magistrado Yolanda Rodríguez Tapia, afirma que «debe apreciarse una deficiente asistencia sanitaria, pues estando indicada la prueba de pH, al tratarse de una gestación superior a las 41 semanas, no se hizo».
En cuanto a las secuelas que presenta la niña, la sentencia señala las siguientes: «Parálisis cerebral, microcefalia, tetraparesia espástica, retraso global del desarrollo, no aparición de capacidad lingüística receptiva o expresiva. Además, según un informe de la Diputación Foral de Vizcaya, la pequeña presenta una minusvalía del 76,5 por ciento».
Condena millonaria
El juzgado vitoriano, que ha acogido los argumentos esgrimidos por Roberto Gómez Menchaca, abogado de la madre de la niña, ha condenado al SVS a pagar una indemnización de 480.809,68 euros (80 millones de pesetas) por las lesiones y secuelas que presenta».
Roberto Gómez Menchaca ha declarado a DM que la sentencia es firme porque la Administración no la ha recurrido. Esto significa que, pasados los plazos legales, el SVS-Osakidetza deberá hacer efectiva la cuantía dineraria.
Partos prolongados en el tiempo
En embarazos cronológicamente prolongados es muy importante seguir las directrices de los protocolos. La Audiencia Provincial de Madrid absolvió a una ginecóloga del delito de imprudencia profesional del que estaba acusada porque «su actuación se ajustó a lo que marcan estos protocolos».
El tribunal, que estudió el caso de una embarazada de 42 semanas y cinco días, manifestó que la médico «contempló la situación de riesgo que representaba una gestación tan avanzada y con arreglo a sus conocimientos científicos -sopesada la posibilidad de dañar la vida o la integridad física del feto- optó por una espera más dilatada, siempre que no concurrieran otros elementos de peligro para el embarazo».
El tribunal madrileño le dio la razón a Luis Rodríguez Ramos, abogado de la ginecóloga, al señalar que «su conducta se ajustó a la lex artis, porque según el protocolo, si el pH es inferior a 7,25 se realizará una cesárea y si durante la aplicación de gel de prostaglandinas aparece un registro de frecuencia fetal patológico se procederá a la rotura de membranas amnióticas» . En definitiva, la audiencia provincial razonó que «a la acusada no le era exigible otra conducta que la observada, es decir, ordenando practicar la cesárea» (ver DM del 18-II-2003).
Publicado por Diario Médico el 25 de febrero de 2.003