En ocasiones los tribunales juzgan casos insólitos de asistencia sanitaria como el estudiado hace poco por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. No se trata de un mero contagio de hepatitis C, pues se da la circunstancia de que la intervención a la que se había sometido el paciente y en la que se inoculó el virus se había programado para reparar los daños de una primera operación en la que se materializó un riesgo y por el que el paciente fue indemnizado con 25 millones de pesetas.
En efecto, hace apenas unos meses la Audiencia Nacional estudió el caso de un paciente que se había sometido a una osteotomía valguizante bilateral. En el postoperatorio se produjo una afectación del nervio ciático mayor derecho en la zona próxima a la salida de los nervios ciático poplíteo externo e interno, que a juicio del tribunal constituía una causa anómala que debía ser indemnizada.
En ese caso, no se trataba de la materialización de un riesgo típico –que no habría generado la reparación-, sino de la aparición de una complicación poco común (ver DM del 23-V-00).
No se reparó mal
Sin embargo, aquí no acaba el perjuicio sufrido por el paciente, pues para reparar los daños que se le habían ocasionado fue sometido a múltiples intervenciones quirúrgicas entre 1992 y 1995 en las que se transfundieron varias unidades de sangre. A finales de 1995 fue diagnosticado de hepatitis C. De nuevo, el paciente acude a los tribunales para solicitar responsabilidad patrimonial por contagio de VHC.
La Audiencia Nacional, que acoge otra vez los argumentos de Fernando Gómez Menchaca, abogado de Vizcaya, vuelve así a estudiar una reclamación de un mismo paciente, pero por una causa cuanto menos insólita.
Los magistrados de lo contencioso consideran que concurre la responsabilidad objetiva por anormal funcionamiento de los servicios sanitarios, ya que “existe una relación de causalidad, pues durante el tratamiento prestado al paciente se le hizo una transfusión de sangre portadora del virus de la hepatitis C”.
La resolución de la Audiencia Nacional concede al paciente una indemnización de 16 millones de pesetas aun cuando los informes periciales sostienen que el enfermo se encuentra en estado asintomático, “pues no puede interpretarse como que no tenga enfermedad, ya que la hepatitis atraviesa varias fases”.
Tras las pruebas
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contiene un dato que, de haber sido tenido en cuenta por el abogado del Estado, quizá podría haber cambiado el curso de las deliberaciones de los magistrados. Según los hechos probados, las intervenciones a las que se sometió el paciente y en las que fue transfundida la sangre se produjeron a partir de 1.992, es decir, dos años después de la implantación de las pruebas de detección del virus. Esta circunstancia ha servido en ocasiones como medio de defensa de la Administración, pues con este argumento podría haber alegado que el contagio fue por causa ajena a la actuación sanitaria. En cualquier caso, al no haber sido puesto de relieve por los letrados, la Audiencia Nacional no tiene en cuenta este dato y sostiene que es clara la relación causal entre la intervención y la inoculación del virus.
Publicado por Diario Médico el 22 de noviembre de 2.000