El Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Vitoria ha condenado al Servicio Vasco de Salud- Osakidetza (SVS-O) por una negligencia en la asistencia dada a un paciente aquejado de un cáncer de vejiga y que acabó falleciendo por una enfermedad metastática relacionada con el tumor. La resolución considera que el fallecimiento está relacionado con una deficiente atención médica.
Al paciente, que presentaba antecedentes por cáncer de vejiga, se le realizó un TAC abdómino-pélvico y una citología con resultado negativo el 9 de octubre de 2003. La prueba del TAC llamó la atención sobre la existencia de un pequeño aumento de densidad adyacente a la pared izquierda vesical, que se recomendó valorar mediante ecografía. Sin embargo, dado que la citoscopia era negativa, el urólogo consideró innecesaria dicha prueba, que no mandó realizar, en contra del criterio del radiólogo. El 4 de enero de 2004 el afectado acudió a urgencias por presentar sangre en la orina y diarreas de un mes de evolución. Tras un examen, se observó que la vejiga presentaba en su cara lateral izquierda una lesión parietal de dos centímetros con una posible relación con una neoformación a dicho nivel. El paciente falleció ese mismo mes por una metástasis.
En la demanda se alegaba que no se había realizado una ecografía en octubre de 2003 y se echaba en falta más pruebas diagnósticas. El fallo, que recoge las argumentaciones del abogado del paciente, Roberto Gómez Menchaca, reconoce esta alegación y no se explica «cómo no se amplió el estudio ante un paciente con los antecedentes descritos que acude a urgencias con un síndrome diarreico de un mes de evolución, que en la literatura médica es perfectamente reconocido como síntoma de cáncer».
«Un correcto diagnóstico de la enfermedad hubiese proporcionado la posibilidad de un tratamiento adecuado, que, aunque no fuera curativo, hubiese proporcionado mayor duración de vida con la mejor calidad posible», señala la resolución.
Menos posibilidades
El juzgado se apoya en el informe del perito, que refleja que «en cualquier proceso oncológico un diagnóstico temprano mejora en principio las posibilidades de tratamiento, lo que puede redundar en muchos casos en beneficio para el paciente». Al respecto, considera que «tres meses es un periodo de tiempo largo en el retraso de cualquier diagnóstico inicial o recidiva». El informe constata que «en este tipo de tumores la invasión en profundidad de la pared de la vejiga por un tumor de este tipo aumenta las posibilidades de enfermedad metastática y muerte eventual secundaría a ella» y considera que «después del TAC realizado en octubre de 2003 se debería haber realizado una ecografía y/o citoscopia con biopsia para confirmar la presencia de un tumor vesical en pared izquierda, que con toda probabilidad, a la vista de la sospecha por el TAC, se hubiera detectado, como se hace posteriormente». La sentencia señala que existió un comportamiento negligente «por no haberse realizado el seguimiento, tratamiento y control de los niveles de glucosa que presentaba el paciente desde que inició el tratamiento con fortecortín, produciéndose el lamentable resultado dañoso».
Aunque reconoce la responsabilidad de la Administración, el juez no concede la cuantía indemnizatoria reclamada por la parte demandante, que solicitaba 120.000 euros, y la rebaja a la mitad.
Publicado por Diario Médico el 6 de junio de 2.006