Los hechos que se declaran probados revelan que la perforación capsular prostática que se ocasionó durante la intervención del paciente hizo necesario que se practicase una segunda operación y desencadenó una serie de complicaciones en la evolución clínica del enfermo hasta su fallecimiento.
La resolución judicial, que acoge los argumentos de Roberto Gómez Menchaca, abogado del paciente, asume los informes periciales que consideran que «la atención prestada al enfermo en el primer centro donde fue atendido no se ajustó al protocolo de actuación aplicable», ya que los peritos reconocen la «existencia de múltiples complicaciones debidas a la intervención», que se consideran como «anormales».
Además, en otra de las conclusiones de los peritos se razona que «la perforación durante la resección transuretral puede obedecer a varios motivos, pero lo esencial estará en detectar las complicaciones que una perforación pueda provocar y que deberán ser resueltas».
En consecuencia, concurre responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal del servicio público, ya que de los hechos la Sala deduce que los médicos debieron resolver las complicaciones que surgieron tras la perforación prostática, «desencadenante del resto de las complicaciones».
Salvo fuerza mayor
Los magistrados recuerdan que, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, «los particulares tendrán derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, cuando la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos».
En el caso estudiado, la resolución del Tribunal Superior del País Vasco considera que existe relación causal entre la actuación sanitaria y el daño, «cuanto menos en lo que se refiere a la pérdida de movilidad de sus extremidades, circunstancia suficiente para declarar la responsabilidad de la Administración».
La sentencia del tribunal vasco, que afirma que existió una «asistencia inadecuada y un daño antijurídico», considera que debe repararse el perjuicio con una indemnización de 120.000 euros (casi 20 millones de pesetas).
El caso
El caso estudiado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco corresponde a un paciente con antecedentes de insuficiencia renal de causa prostática que fue intervenido de resección transuretral para la extirpación de la próstata. Durante la operación, que se llevó a cabo con anestesia raquídea, se produjo de forma accidental una perforación capsular prostática. Unos días más tarde el paciente volvió a ser intervenido por un sangrado postoperatorio. Posteriormente ingresó en otro centro para recibir tratamiento por la insuficiencia renal, realizándose una traqueotomía para facilitar la ventilación, en la que se produjo una complicación al lesionársele los vasos venosos yugurales. Al mes siguiente reingresó por una insuficiencia respiratoria, siendo intervenido de colecistitis aguda. Tras permanecer en la unidad de lesionados medulares, falleció.
Publicado por Diario Médico el 21 de julio de 2.003