El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pamplona ha condenado al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) a indemnizar con 60.000 euros a los familiares de un paciente que falleció por un cáncer de pulmón.
El enfermo acudió el 18 de marzo de 2002 al servicio de urgencias aquejado de un cuadro de experoctación hemoptoica y dolor torácico bilateral. Tras esta primera revisión, fue atendido en varias ocasiones hasta que el 17 de marzo de 2003 se le diagnosticó un carcinoma de célula grande de pulmón. A pesar del tratamiento quimioterápico, falleció el 19 de mayo de 2004. Los demandantes sostenían que le deberían haber realizado más pruebas; en concreto un segundo TAC torácico, al no haber desaparecido la sintomatología por completo y teniendo en cuenta los antecedentes de riesgo por tabaquismo, sangrado y el dolor costal.
La sentencia, que recoge las argumentaciones de Roberto Gómez Menchaca, abogado de los familiares del paciente, censura que no se practicara ninguna prueba diagnóstica distinta a la radiografía hasta dos meses y una semana después de su primer ingreso y que, según el informe pericial, no se trata de una buena prueba de diagnóstico. Además, no entiende cómo durante el siguiente año no se practicaran otras pruebas, hasta el 15 de abril de 2003, cuando se realizó otra radiografía.
La Administración sostenía que durante el año de seguimiento no se apreció masa mediastínica ni derrame pleural. Para el juez, apoyándose en el perito, esta patología solamente se aprecia con un TC, que no se practicó hasta febrero de 2004. Además, según el fallo, se debió realizar esta prueba por segunda vez antes de darle el alta en el servicio de Neumología, al ser confuso el primero. Según el fallo, el dolor costal debió motivar una nueva investigación en atención primaria Por todo ello, la sentencia cree que la Administración no ha acreditado que no se haya producido un retraso diagnóstico y, por lo tanto, pérdida de oportunidad.
Publicado por Diario Médico el 26 de junio de 2.007