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Condena por detectar y tratar un carcinoma con retraso

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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vitoria ha concedido a una paciente 60.000 euros de indemnización por el daño moral derivado de un retraso en el diagnóstico y tratamiento de un cáncer de mama. El juez ha estudiado el caso de una mujer que demandó al Servicio Vasco de Salud- Osakidetza (SVS-O) al entender que la demora hizo necesario un tratamiento más agresivo por la mayor extensión del tumor y el correspondiente peor estadiaje.

Según consta en la demanda, el 12 de marzo de 2003 se apreció una imagen dudosa en la mama izquierda de la paciente y se le recomendó un control antes de seis meses. El médico le restó toda importancia y mantuvo el tratamiento con estrógenos, que potencia el crecimiento tumoral y está contraindicado con ese diagnóstico.

El 17 de junio la mujer notó que tenía un bulto y acudió al médico, solicitando entonces éste una mamografía, cuyo resultado fue maligno. Pues bien, hasta el 15 de julio no se le hizo una biopsia amplia de la mama y una linfadenectomía axilar, que evidenció siete ganglios linfáticos con metástasis

Además, el tumor no se le extirpó con el suficiente margen de seguridad, realizándose un mes después otra intervención en la que se optó por ampliar el margen quirúrgico en vez de la mastectomía radical. La afectada recibió quimioterapia del 13 de octubre al 22 de diciembre de 2003.

A pesar de existir dos informes periciales contradictorios, el juzgado se decanta por el del oncólogo al considerar que tiene conocimientos más específicos sobre la materia que el ginecólogo.

El especialista sostiene que en este caso estaba indicada la realización inmediata de una biopsia, o al menos una punción-aspiración con aguja fina (PAAF) de la zona sospechosa, y que el tratamiento con estrógenos estaba contraindicado. Basándose en su dictamen, el juez estima que hubo “una infracción de la lex artis por tardar tres meses en detectar el tumor y por no haber realizado una cirugía más amplia”.

La resolución judicial, que acoge los argumentos de Roberto Gómez Menchaca, letrado de la paciente, aprecia una “deficiente atención médica” y recuerda, en palabras del Tribunal Supremo, que “tanto la actividad de diagnosticar como la de sanar han de prestarse con la aportación profesional más completa y entrega decidida, sin regateos de medios y esfuerzos, ya que la importancia de la salud humana así lo requiere e impone”.

Publicado por Diario Médico el 27 de diciembre de 2.007

Condena por detectar y tratar un carcinoma con retraso

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